lunes, 24 de septiembre de 2012
EL DERECHO ARAGONÉS (4)
EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil
LA VECINDAD CIVIL ARAGONESA
(1)
El Derecho foral aragonés se aplica a quienes tienen vecindad civil aragonesa lo que supone que, aunque una persona haya nacido en Aragón, sea hijo, nieto y biznieto de aragoneses y se sienta aragonés de pura cepa, si no tiene la vecindad civil aragonesa, estará sujero al Derecho civil castellano, navarro o catalán, pero no al aragonés.
Conviene comenzar distinguiendo tres conceptos; condición política de aragonés, vecindad administrativa aragonesa y vecindad civil aragonesa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Estatuto de Autonomía, un ciudadano español tiene la condición política de aragonés, cuando tiene vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón. La vecindad administrativa implica residencia habitual y se prueba mediante el correspondiente padrón municipal. En definitiva, un ciudadano español, con residencia habitual en un municipio de nuestra Comunidad Autónoma, tiene la condición política de aragonés y goza, en consecuencia, de los derechos políticos reconocidos en el Estatuto. Sin embargo, este ciudadano, aun teniendo la condición política de aragonés puede ocurrir que no tenga la vecindad civil aragonesa. Desde otra perspectiva, se puede tener vecindad civil aragonesa y no tener la condición política de aragonés al no residir en un minicipio de Aragón.
¿Quienes tienen, entonces, vecindad civil aragonesa? En primer lugar, tienen vecindad civil aragonesa los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Tambien tienen vecindad aragonesa los que hayan residido durante diez años en un municipio aragonés salvo que expresamente hubieran declarado ante el Registro Civil su voluntad de conservar su anterior vecindad. También se puede adquirir la vecindad civil aragonesa residiendo dos años en un municipio aragonés si se manifiesta ante el Registro Civil la voluntad de adquiriresta vecindad.
Si un ciudadano con vecindad civil aragonesa se traslada a otra Comunidad Autónoma la seguirá conservando y continuará sujeto al Derecho foral aragonés. Ahora bien, pasado diez años adquirirá la correspondiente a ese territorio en el que reside salvo que, antes de cumplirse el plazo de diez años, acuda al Registro Civil y manifieste su voluntad de conservar la vecindad civil aragonesa.
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1 comentario:
Muy buen post, me ha resuelto la duda. Gracias, un saludo.
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