Deja la charla, Consuelo,
que una moza casadera
no debe estar en la era
si no está el sol en el cielo.
Tu hogar tendrás apagado
y al mozo que habla contigo
le está devorando el trigo
la yunta que ha abandonado.
Mira que está oscureciendo,
que en las riberas lejanas
ya están cantando las ranas,
ya están las aves durmiendo.
Que tocan a la oración,
y hay gentes murmuradoras
cuyos ojos a estas horas
cristales de aumento son.
Y es que los oscureceres
son unas horas menguadas
que han hecho ya desgraciadas
a muchas pobres mujeres.
Mira, muchacha, que ha sido
la tarde muy bochornosa
y va a ser fresca y hermosa
la noche que ha producido.
Mira que son muy contadas
las fuerzas de la memoria:
mira que huelen a gloria
las mieses amontonadas.
y está tu galán delante,
y está tu hermanillo ausente,
y está el amor en creciente,
y está la luna en menguante,
y a la luz tan débil yo creo
que sola a salir no atinas
del laberinto de hacinas
donde metida te veo.
Tal vez si el mozo me oyera
pensara que esto es perfidia,
creyera que tengo envidia,
que tengo celos dijera,
pues con la venda de amor
no viera que soy un viejo
que sólo con un consejo
puedo acercarme a tu honor.
Vete, muchacha, y no quieras
llorar prematuros gozos,
que sé lo que son los mozos
y sé lo que son las eras;
y en tales oscureceres
pláticas tales de amores
dicen los murmuradores
que son de tales mujeres...,
y tienen razón Consuelo,
que una moza casadera
no debe de estar en la era
si no está el sol en el cielo.
JOSE MARÍA GABRIEL y GALÁN
Castellanas
1870-1905
martes, 30 de octubre de 2012
lunes, 29 de octubre de 2012
¡ VAYAMOS AL REPOSO !
¡ VAYAMOS al reposo
en una fuente umbría
de ramas verdes!
¡Aprisa!
Para tus pechos de espliego,
mis manos. Para tu sed,
la sed que llevo en la boca
y que te doy a beber.
Para tu cintura abierta,
el paso del agua clara.
Para tu caricia,
toda una noche sin alba.
Para tu palabra,amor,
mi voz.
Y para tu pensamiento,
mi pensar de amor, amor.
¡Vayamos al amor,
amor!
ENRIQUE BADOSA
Poesía 1956-1971
ARTE POÉTICA
en una fuente umbría
de ramas verdes!
¡Aprisa!
Para tus pechos de espliego,
mis manos. Para tu sed,
la sed que llevo en la boca
y que te doy a beber.
Para tu cintura abierta,
el paso del agua clara.
Para tu caricia,
toda una noche sin alba.
Para tu palabra,amor,
mi voz.
Y para tu pensamiento,
mi pensar de amor, amor.
¡Vayamos al amor,
amor!
ENRIQUE BADOSA
Poesía 1956-1971
ARTE POÉTICA
sábado, 27 de octubre de 2012
Voces,frases y modismos usados en el habla de ARAGÓN
HORQUEAR: Trabajar con la horca.
HORTAL: Huerto de secano.
HORTALES: Huertos; hortalizas que en ellos se crían.
HORTERA: Vasija a modo de fuente honda, de tierra basta, en que se sirve la comida, especialmente verduras,legumbres o potajes.
HOSPI u HOSPO: Jopo, voz con que se despide o despacha con ímpetu o como amenazando.
HOSPITALERA: Lo dicen cuando hay enfermos en muchas casas del pueblo, como si fuera todo un hospital.
HOSTIERO:Hostiario, molde para hacer hostias; Hostiero, la persona que hace las hostias.
HOYA: Terreno llano, dilatado, rodeado de montes. También hondonada.
HOYETA: Hendidura en la nunca o en el mentón.
HUEBRA: Barbecho; Buena o mala huebra (hacer), fr. Captarse buena o mala reputación, según ha procedido en sus actos.
HUECURA:Oquedad, jactancia,arrogancia,ufanía.
HUEGA: Buega, hito,mojón.
HUESERÍA: Osamento o conjunto de huesos.
HUESO(NO SOLTAR EL),fra.No ceder de la posición ventajosa en que está.; Ser egoísta, quererlo todo para sí.
TENER HUESOS EN LA TRIPA:No inclinarse para trabajar, ser un vago.
MOLER LOS HUESOS: Hablar de uno difamándolo.
QUEDARSE EN LOS HUESOS: Enflaquecer mucho; quedarse uno en crítica situación económica.
¡HUESQUE!: Voz con que se estimula a las caballerías o se les indica la dirección que han de andar.
HUEVATERO: El que vende huevos.
HUEVO: Testículo ( por semejanza), PONER UN HUEVO,fr. Publicar exagerando uno lo que hace, siendo una cosa sin importancia; HUEVO EN AGUA: Pasado por agua.
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HORTAL: Huerto de secano.
HORTALES: Huertos; hortalizas que en ellos se crían.
HORTERA: Vasija a modo de fuente honda, de tierra basta, en que se sirve la comida, especialmente verduras,legumbres o potajes.
HOSPI u HOSPO: Jopo, voz con que se despide o despacha con ímpetu o como amenazando.
HOSPITALERA: Lo dicen cuando hay enfermos en muchas casas del pueblo, como si fuera todo un hospital.
HOSTIERO:Hostiario, molde para hacer hostias; Hostiero, la persona que hace las hostias.
HOYA: Terreno llano, dilatado, rodeado de montes. También hondonada.
HOYETA: Hendidura en la nunca o en el mentón.
HUEBRA: Barbecho; Buena o mala huebra (hacer), fr. Captarse buena o mala reputación, según ha procedido en sus actos.
HUECURA:Oquedad, jactancia,arrogancia,ufanía.
HUEGA: Buega, hito,mojón.
HUESERÍA: Osamento o conjunto de huesos.
HUESO(NO SOLTAR EL),fra.No ceder de la posición ventajosa en que está.; Ser egoísta, quererlo todo para sí.
TENER HUESOS EN LA TRIPA:No inclinarse para trabajar, ser un vago.
MOLER LOS HUESOS: Hablar de uno difamándolo.
QUEDARSE EN LOS HUESOS: Enflaquecer mucho; quedarse uno en crítica situación económica.
¡HUESQUE!: Voz con que se estimula a las caballerías o se les indica la dirección que han de andar.
HUEVATERO: El que vende huevos.
HUEVO: Testículo ( por semejanza), PONER UN HUEVO,fr. Publicar exagerando uno lo que hace, siendo una cosa sin importancia; HUEVO EN AGUA: Pasado por agua.
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jueves, 25 de octubre de 2012
EL DERECHO ARAGONÉS (16)
EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (3)
2. La Sucesión Voluntaria
2.3 El Testamento mancomunado
Si usted es una persona casada y ha otorgado testamento, probablemente habrá acudido a la notaría acompañado de su mujer o marido y ambos habrán otorgado testamento conjuntamente, disponiendo tanto de los bienes propios de cada uno como de los comunes. A esta forma de testar, tan habitual en Aragón, se le denomina testamento mancomunado y es una institución propia y peculiar de nuestro Derecho que en el Código Civil está expresamente prohibida.
Con la nueva Ley de Sucesiones, los aragoneses, sean o no cónyuges o parientes, pueden hacer testamento mancomunado. Ya no se reduce a los cónyuges la posibilidad de testar conjuntamente. Con la nueva Ley, podrán otorgar testamento dos personas cualquiera que sea el vinculo matrimonial, afectivo o familiar que les una.
Para otorgar testamento mancomunado es necesario que los dos testadores sean aragoneses pero la Ley permite que pueda otorgarse aunque uno de los otorgantes no sea aragonés siempre que, en este caso, su ley personal no se lo prohiba. En cualquier caso, este testamento se puede otorgar dentro y fuera de Aragón.
El testamento mancomunaodo no es un contrato y, por ello, cualquiera de los cónyuges puede, en principio, revocar sus disposiciones. Ahora bien, lo normal es que en el testamento cada cónyuge disponga de sus bienes en un determinado sentido en atención a la forma en la que el otro cónyuge dispone de los suyos. Por ejemplo: Juan instituye heredero en sus bienes a uno de sus hijos porque su mujer instituye heredero en los suyos al otro hijo. Esto es lo que se denomina disposiciones correspectivas: aquellos pactos que los cónyuges pueden establecer en su testamento en virtud de los cuales las disposiciones sucesorias de uno de ellos quedan mutua y recíprocamente condicionadas con las disposiciones del otro; un cónyuge dispone de un determinado sentido de sus bienes a cambio de que el otro cónyuge lo haga, resspecto de los suyos, en otro determinado.
El testamento mancomunado no es un contrato y cualquiera de los cónyuges puede revocar sus disposiciones. ¿ Qué ocurre entonces con las disposiciones correspectivas? ¿ Qué ocurre si Juan designa a su hijo Luis heredero de sus bienes porque su mujer, María, hacía lo mismo con su otro hijo y ahora María revoca su decisión? Lo que ocurre es que la decisión de Juan, al haber revocado su mujer la suya, ambién quedará sin efecto.
La nueva Ley de Sucesiones dispone que toda revocación o modificación del testamento hecha por uno sólo de los testadores en vida del otro, deberá realizarse necesariamente en testamento abierto ante el Notario. El otorgante hará saber al Notario la existencia del anterior testamento y el domicilio del otro otorgante y en ese domicilio el Notario notificarás en los ocho días siguientes que aquel testamento inicial que se hizo conjuntamente ha sido parcialmente modificado o revocado por uno de los otorgantes. La Ley lo que trata de garantizar es quien testó conjuntamente con otra persona tenga pronta noticia de que el testamento ha sido modificado y todo ello para que pueda tomar las decisiones que más le convengan.
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LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (3)
2. La Sucesión Voluntaria
2.3 El Testamento mancomunado
Si usted es una persona casada y ha otorgado testamento, probablemente habrá acudido a la notaría acompañado de su mujer o marido y ambos habrán otorgado testamento conjuntamente, disponiendo tanto de los bienes propios de cada uno como de los comunes. A esta forma de testar, tan habitual en Aragón, se le denomina testamento mancomunado y es una institución propia y peculiar de nuestro Derecho que en el Código Civil está expresamente prohibida.
Con la nueva Ley de Sucesiones, los aragoneses, sean o no cónyuges o parientes, pueden hacer testamento mancomunado. Ya no se reduce a los cónyuges la posibilidad de testar conjuntamente. Con la nueva Ley, podrán otorgar testamento dos personas cualquiera que sea el vinculo matrimonial, afectivo o familiar que les una.
Para otorgar testamento mancomunado es necesario que los dos testadores sean aragoneses pero la Ley permite que pueda otorgarse aunque uno de los otorgantes no sea aragonés siempre que, en este caso, su ley personal no se lo prohiba. En cualquier caso, este testamento se puede otorgar dentro y fuera de Aragón.
El testamento mancomunaodo no es un contrato y, por ello, cualquiera de los cónyuges puede, en principio, revocar sus disposiciones. Ahora bien, lo normal es que en el testamento cada cónyuge disponga de sus bienes en un determinado sentido en atención a la forma en la que el otro cónyuge dispone de los suyos. Por ejemplo: Juan instituye heredero en sus bienes a uno de sus hijos porque su mujer instituye heredero en los suyos al otro hijo. Esto es lo que se denomina disposiciones correspectivas: aquellos pactos que los cónyuges pueden establecer en su testamento en virtud de los cuales las disposiciones sucesorias de uno de ellos quedan mutua y recíprocamente condicionadas con las disposiciones del otro; un cónyuge dispone de un determinado sentido de sus bienes a cambio de que el otro cónyuge lo haga, resspecto de los suyos, en otro determinado.
El testamento mancomunado no es un contrato y cualquiera de los cónyuges puede revocar sus disposiciones. ¿ Qué ocurre entonces con las disposiciones correspectivas? ¿ Qué ocurre si Juan designa a su hijo Luis heredero de sus bienes porque su mujer, María, hacía lo mismo con su otro hijo y ahora María revoca su decisión? Lo que ocurre es que la decisión de Juan, al haber revocado su mujer la suya, ambién quedará sin efecto.
La nueva Ley de Sucesiones dispone que toda revocación o modificación del testamento hecha por uno sólo de los testadores en vida del otro, deberá realizarse necesariamente en testamento abierto ante el Notario. El otorgante hará saber al Notario la existencia del anterior testamento y el domicilio del otro otorgante y en ese domicilio el Notario notificarás en los ocho días siguientes que aquel testamento inicial que se hizo conjuntamente ha sido parcialmente modificado o revocado por uno de los otorgantes. La Ley lo que trata de garantizar es quien testó conjuntamente con otra persona tenga pronta noticia de que el testamento ha sido modificado y todo ello para que pueda tomar las decisiones que más le convengan.
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miércoles, 24 de octubre de 2012
EL DERECHO ARAGONÉS (15)
EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de derecho civil
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (2)
2. La sucesión voluntaria
2.1 Testamento y pactos sucesorios
Los aragoneses pueden ordenar la sucesión en sus bienes en testamento y también mediante pactos sucesorios. En ambos casos la voluntad del causante encuentra su límite en el respeto a la legítima.
2.2 Límites a la sucesión voluntaria: la legítima
En el Derecho de Sucesiones llamamos legítima a aquella parte del patrimonio de la cual una persona no puede disponer libremente en testamento o en pacto sucesorio porque la Ley establece que ha de reservarse en favor de determinadas personas. A estas personas que tienen derecho, porque lo dice la Ley, a una parte del patrimonio de otra cuando fallezca se les denomina legitimarios.
En el Derecho aragonés sólo son legítimos los hijos y sus descendientes y tienen derecho, de acuerdo con la Ley de Sucesiones, a la mitad del patrimonio del testador. Es decir, una persona de vecindad aragonesa que tenga hijos, al ordenar su sucesión, ha de tener en cuenta que, por Ley, la mitad de su patrimonio, necesariamente, debe de ir destinada a sus descendientes.
Este régimen -legitimarios los descendientes sobre la mitad del caudal hereditario- varía sustancialmente en otras Comunidades con Derecho civil propio, pero la especialidad más singular del Derecho aragonés en materia de legítima consiste en que el testador puede distribuir desigualmente la legítima entre todos o varios de los descendientes o bien atribuirla a uno solo. A diferencia de lo que ocurre en otras Comunidades en las que la legítima se tendría que distribuir a partes iguales entre los hijos, en Aragón, la legitima se puede distribuir en la forma que se desee: a partes iguales entre los hijos, dando mas a unos que a los otros o, incluso, atribuyendo toda la legítima a uno solo de los hijos. Por esta razón se habla en Aragón de una legítima colectiva pues los hijos en su conjunto tienen derecho a la mitad del patrimonio de los padres pero individualmente no tienen ningún derecho. En este caso, a los que no se les deja nada hay que mencionarlos en el testamento para dejar claro que no ha sido por olvido.
El fundamento de la legítima colectiva lo encontramos en las palabras del propio fuero que en 1307 aprueba Jaime II en las Cortes de Aragón: " para que sus casas se conserven en buen estado, pues por la división entre los hijos fácilmente podrían perecer". Restringida la institución en un principio a los nobles, en el año 1311 las Cortes de Daroca la extienden a todos los ciudadanos.
En Aragón constituye la legítima la mitad del patrimonio del causante. Para calcular cuál es este patrimonio a los efectos de la legítima hay que partir del patrimonio que existe al tiempo de liquidarse la legítima y hay que añadirle el valor de los bienes donados en vida por el causante. Habrá que estar al valor que tenían estos bienes en el momento de la donación pero actualizando su importe al tiempo de liquidación de la legítima. No se computan para calcular la legítima los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades a parientes ni los gastos de educación de los hijos salvo que fueren extraordinarios.
Una última consideración, si como consecuencia de la libertad del testador de distribuir la legítima a su arbitrio entre sus descendientes, alguno de los legitimarios quedase en situación de necesidad, podrá reclamar de los sucesores del testador lo necesario para su sustento en proporción a los bienes que hubieran recibido.
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LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (2)
2. La sucesión voluntaria
2.1 Testamento y pactos sucesorios
Los aragoneses pueden ordenar la sucesión en sus bienes en testamento y también mediante pactos sucesorios. En ambos casos la voluntad del causante encuentra su límite en el respeto a la legítima.
2.2 Límites a la sucesión voluntaria: la legítima
En el Derecho de Sucesiones llamamos legítima a aquella parte del patrimonio de la cual una persona no puede disponer libremente en testamento o en pacto sucesorio porque la Ley establece que ha de reservarse en favor de determinadas personas. A estas personas que tienen derecho, porque lo dice la Ley, a una parte del patrimonio de otra cuando fallezca se les denomina legitimarios.
En el Derecho aragonés sólo son legítimos los hijos y sus descendientes y tienen derecho, de acuerdo con la Ley de Sucesiones, a la mitad del patrimonio del testador. Es decir, una persona de vecindad aragonesa que tenga hijos, al ordenar su sucesión, ha de tener en cuenta que, por Ley, la mitad de su patrimonio, necesariamente, debe de ir destinada a sus descendientes.
Este régimen -legitimarios los descendientes sobre la mitad del caudal hereditario- varía sustancialmente en otras Comunidades con Derecho civil propio, pero la especialidad más singular del Derecho aragonés en materia de legítima consiste en que el testador puede distribuir desigualmente la legítima entre todos o varios de los descendientes o bien atribuirla a uno solo. A diferencia de lo que ocurre en otras Comunidades en las que la legítima se tendría que distribuir a partes iguales entre los hijos, en Aragón, la legitima se puede distribuir en la forma que se desee: a partes iguales entre los hijos, dando mas a unos que a los otros o, incluso, atribuyendo toda la legítima a uno solo de los hijos. Por esta razón se habla en Aragón de una legítima colectiva pues los hijos en su conjunto tienen derecho a la mitad del patrimonio de los padres pero individualmente no tienen ningún derecho. En este caso, a los que no se les deja nada hay que mencionarlos en el testamento para dejar claro que no ha sido por olvido.
El fundamento de la legítima colectiva lo encontramos en las palabras del propio fuero que en 1307 aprueba Jaime II en las Cortes de Aragón: " para que sus casas se conserven en buen estado, pues por la división entre los hijos fácilmente podrían perecer". Restringida la institución en un principio a los nobles, en el año 1311 las Cortes de Daroca la extienden a todos los ciudadanos.
En Aragón constituye la legítima la mitad del patrimonio del causante. Para calcular cuál es este patrimonio a los efectos de la legítima hay que partir del patrimonio que existe al tiempo de liquidarse la legítima y hay que añadirle el valor de los bienes donados en vida por el causante. Habrá que estar al valor que tenían estos bienes en el momento de la donación pero actualizando su importe al tiempo de liquidación de la legítima. No se computan para calcular la legítima los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades a parientes ni los gastos de educación de los hijos salvo que fueren extraordinarios.
Una última consideración, si como consecuencia de la libertad del testador de distribuir la legítima a su arbitrio entre sus descendientes, alguno de los legitimarios quedase en situación de necesidad, podrá reclamar de los sucesores del testador lo necesario para su sustento en proporción a los bienes que hubieran recibido.
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lunes, 22 de octubre de 2012
EL DERECHO ARAGONÉS (14)
EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de derecho civil
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (1)
1. Aragón y el Derecho de sucesiones
Una de las decisiones más importantes que puede adoptar una persona es la de ordenar cuál va a ser el destino de sus bienes para el momento de su fallecimiento. Esa decisión, tomada de una forma meditada, permite adaptar la sucesión patrimonial a las específicas circunstancias personales y familiares. Cuando una persona fallece sin haber determinado el destino de sus bienes es la ley la que fija quienes son los llamados a sucederle.
En nuestro Derecho la materia sucesoria se regula en la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte. Adelantemos ya que el Derecho aragonés de sucesiones, de tradición distinta a la del Derecho romano, admite instituciones como el testamento mancomunado, la fiducia sucesoria, la legítima colectiva, la sucesión troncal o el beneficio legal de inventario, desconocidas o abiertamente prohibidas en el Código Civil.
La vecindad civil de la persona en el momento de su fallecimiento es la que va a determinar cuál de las legislaciones civiles se va a aplicar a la sucesión de sus bienes con independencia del lugar en el que estos se encuentren. Quiere ello decir que si una persona tiene vecindad civil aragonesa, aunque resida en Cataluña y su patrimonio se encuentre en esa comunidad, la sucesión se regirá por la ley aragonesa y no por la catalana. Como es posible que una persona haya otorgado testamento o realizado un pacto sucesorio cuando tenía una determinada vecindad civil y que en el momento de su fallecimiento tenga otra distinta, la ley dispone que estas disposicioness conservarán su validez si bien habrán de respetarse las legítimas previstas por la legislación que corresponda a la vecindad civil de su fallecimiento.
Expondremos a continuación algunas notas de las instituciones más cartacterísticas del Derecho aragonés en materia de sucesiones distinguiendo entre sucesión voluntaria ( la establecida por una persona en testamento o mediante pacto sucesorio) y sucesión legal ( la que, a falta de pacto o testamento, ordena la ley).
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LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (1)
1. Aragón y el Derecho de sucesiones
Una de las decisiones más importantes que puede adoptar una persona es la de ordenar cuál va a ser el destino de sus bienes para el momento de su fallecimiento. Esa decisión, tomada de una forma meditada, permite adaptar la sucesión patrimonial a las específicas circunstancias personales y familiares. Cuando una persona fallece sin haber determinado el destino de sus bienes es la ley la que fija quienes son los llamados a sucederle.
En nuestro Derecho la materia sucesoria se regula en la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte. Adelantemos ya que el Derecho aragonés de sucesiones, de tradición distinta a la del Derecho romano, admite instituciones como el testamento mancomunado, la fiducia sucesoria, la legítima colectiva, la sucesión troncal o el beneficio legal de inventario, desconocidas o abiertamente prohibidas en el Código Civil.
La vecindad civil de la persona en el momento de su fallecimiento es la que va a determinar cuál de las legislaciones civiles se va a aplicar a la sucesión de sus bienes con independencia del lugar en el que estos se encuentren. Quiere ello decir que si una persona tiene vecindad civil aragonesa, aunque resida en Cataluña y su patrimonio se encuentre en esa comunidad, la sucesión se regirá por la ley aragonesa y no por la catalana. Como es posible que una persona haya otorgado testamento o realizado un pacto sucesorio cuando tenía una determinada vecindad civil y que en el momento de su fallecimiento tenga otra distinta, la ley dispone que estas disposicioness conservarán su validez si bien habrán de respetarse las legítimas previstas por la legislación que corresponda a la vecindad civil de su fallecimiento.
Expondremos a continuación algunas notas de las instituciones más cartacterísticas del Derecho aragonés en materia de sucesiones distinguiendo entre sucesión voluntaria ( la establecida por una persona en testamento o mediante pacto sucesorio) y sucesión legal ( la que, a falta de pacto o testamento, ordena la ley).
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sábado, 20 de octubre de 2012
PALACIO DE LA ALJAFERÍA (ZARAGOZA)
El edificio fue levantado en el reinado de ABU YAFAR inb Hud ALMUQTADIR como segunda residencia de los reyes de la taifa de ZARAGOZA que tenían fijada su sede oficial en el desaparecido palacio de la ZUDA. YAFAR daría el nombre con el que conocemos actualmente este soberbio monumento. El recinto estaba protegido por diecisiete torreones redondos a excepción de la torre del homenaje que era cuadrada y con un patio central. De su antiguo esplendor palaciego,la mejor pieza conservada es el oratorio, pequeña sala de ocho lados profusamente decorada. Las sucesivas transformaciones dejaron su impronta en el edificio con estancias decoradas en estilos que abarcan desde la época taifal y almohade hasta el mudéjar y el gótico. Al conquistar ZARAGOZA Alfonso I el Batallador, donó la Aljafería al Monasterio de Craremes de Carcasona, con el encargo que se edificara una iglesia consagrada a la Virgen y a San Martin. Se desconoce cuando vuelve a ser sede real, pero Pedro III y Pedro IV en los siglos XIII y XIV realizaron modificaciones que le hicieron alcanzar su época de máximo esplendor cortesano, continuado por los Reyes Católicos, quienes impulsaron la segunda gran reforma añadiendo un segundo piso y dotando al palacio del suntuoso "Salón del Trono".
Al convertirse en cárcel de la Inquisición en el siglo XVI, se le dotó de un complejo sistema de fortificaciones y fosos. Poco quedó de todo ello tras varias desafortunadas innovaciones y su reconversión en cuartel, hecha a mediados del siglo XIX. En parte está siendo recuperado con un exhaustivo trabajo de restauración que comenzó en 1945 . En la actualidad es la digna sede de las Cortes de Aragón.
PASEO DE LA MUERTE
Camino silencioso, despacio,
entre árboles y espesa niebla,
donde unas hojas otoñales
sienten el paso de mi alma densa.
Camino silencioso, cabizbajo,
con mi mente serena.
Una voz se escucha en el silencio,
en el silencio de la inmensa niebla.
Camino silencioso, reflexivo,
con la mirada serena y tierna
mientras los árboles callados
escuchan lo que mi alma encierra.
Camino silencioso, atento,
con una sensación de pérdida.
Unos cánticos se oyen a lo lejos
que a mi templanza ahuyentan.
Camino silencioso, dormido,
entre los arbustos y la niebla.
En un día amargo que he vivido
donde mis temores aumentan.
Descanso en un arroyo
donde el sol me alimenta.
Donde la muerte ha llegado,
llevándose su pieza.
Adiós alma sin nombre
que ya estás de vuelta.
Has dejado ya de ser hombre
y vuelves a tu estancia secreta.
Adiós, padre mío,
hasta siempre.
Yo seguiré tu camino
cuando la muerte esté de vuelta.
ÁNGEL SANZ GOENA
Ráfagas de luz sobre un poeta
2002
entre árboles y espesa niebla,
donde unas hojas otoñales
sienten el paso de mi alma densa.
Camino silencioso, cabizbajo,
con mi mente serena.
Una voz se escucha en el silencio,
en el silencio de la inmensa niebla.
Camino silencioso, reflexivo,
con la mirada serena y tierna
mientras los árboles callados
escuchan lo que mi alma encierra.
Camino silencioso, atento,
con una sensación de pérdida.
Unos cánticos se oyen a lo lejos
que a mi templanza ahuyentan.
Camino silencioso, dormido,
entre los arbustos y la niebla.
En un día amargo que he vivido
donde mis temores aumentan.
Descanso en un arroyo
donde el sol me alimenta.
Donde la muerte ha llegado,
llevándose su pieza.
Adiós alma sin nombre
que ya estás de vuelta.
Has dejado ya de ser hombre
y vuelves a tu estancia secreta.
Adiós, padre mío,
hasta siempre.
Yo seguiré tu camino
cuando la muerte esté de vuelta.
ÁNGEL SANZ GOENA
Ráfagas de luz sobre un poeta
2002
Voces, frases y modismos usados en el habla de ARAGÓN
HOMBRÍO: Conjunto de hombres.
HOMBRIZO:Hombrón.
HOMBRO (MIRAR POR ENCIMA DEL):fr. Con prevención o despectivamente, con arrogancia.
HONGADA: Abundancia de hongos; comida abundante de hongos.
HONGUERA: Sitio en que se crían los hongos. Son extensiones de terreno más o menos grandes, cuya hierba es más fina y de color más oscuro. En estos sitios es donde se crían los hongos más finos
HONOR: Ciudad, villa o lugar que el rey daba y sobre la que ejercía juridicción el señor.
HONRA(hacer): Convenir; ser útil, beneficioso.
HONRADO,DA: Dicho en tono irónico quieren significar malo: ¿has visto el caballo?, ¡ honrao! No vale un cigarro.
HORA LARGA o CORTA: Poco más o menos de una hora; aproximadamente una hora;
HORA DORADA ( A LA ): Exprs.indicando que se llega o es la hora precisa; sin riempo para ocuparse en nada más.
HORCADA: Cuanto se puede coger con la horca.
HORCAZO: Golpe dado con la horca.
HORCA PAJERA: Aviento.
HORERO: Que avisa o dá la hora.
HORETA: Una hora corta; que no llega a una hora.
HORICA: Diminutivo de hora; Dicho en tono irónico quiere significar que es tarde, que se ha pasado la hora: ¡ QUÉ HORICA ! ¿ANDE HAS ESTAO?
HORMIGUERO: Pájaro zancudo que se alimenta de hormigas.
HORMIGUILLO: Lo significado con forniguilla.
HORNERA: Pala ancha y de mango largo con que ponen los panes en el horno.También panera.
HORNERÍA: Local en que está el horno y preparan los panes para cocerlos.
HORNIGUERO:Haz o montón de leña que, cubierto de tierra, se quema para abono.
HORNO: La casa o establecimiento en que se amasa y vende el pan; Hornería; NO ESTAR EL HORNO PARA BOLLOS, fr. No estar en disposición de ánimo o ser malas las circunstancias; ESTAR FUERTE EL HORNO, fr. Estar de mal genio, irritado.
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HOMBRIZO:Hombrón.
HOMBRO (MIRAR POR ENCIMA DEL):fr. Con prevención o despectivamente, con arrogancia.
HONGADA: Abundancia de hongos; comida abundante de hongos.
HONGUERA: Sitio en que se crían los hongos. Son extensiones de terreno más o menos grandes, cuya hierba es más fina y de color más oscuro. En estos sitios es donde se crían los hongos más finos
HONOR: Ciudad, villa o lugar que el rey daba y sobre la que ejercía juridicción el señor.
HONRA(hacer): Convenir; ser útil, beneficioso.
HONRADO,DA: Dicho en tono irónico quieren significar malo: ¿has visto el caballo?, ¡ honrao! No vale un cigarro.
HORA LARGA o CORTA: Poco más o menos de una hora; aproximadamente una hora;
HORA DORADA ( A LA ): Exprs.indicando que se llega o es la hora precisa; sin riempo para ocuparse en nada más.
HORCADA: Cuanto se puede coger con la horca.
HORCAZO: Golpe dado con la horca.
HORCA PAJERA: Aviento.
HORERO: Que avisa o dá la hora.
HORETA: Una hora corta; que no llega a una hora.
HORICA: Diminutivo de hora; Dicho en tono irónico quiere significar que es tarde, que se ha pasado la hora: ¡ QUÉ HORICA ! ¿ANDE HAS ESTAO?
HORMIGUERO: Pájaro zancudo que se alimenta de hormigas.
HORMIGUILLO: Lo significado con forniguilla.
HORNERA: Pala ancha y de mango largo con que ponen los panes en el horno.También panera.
HORNERÍA: Local en que está el horno y preparan los panes para cocerlos.
HORNIGUERO:Haz o montón de leña que, cubierto de tierra, se quema para abono.
HORNO: La casa o establecimiento en que se amasa y vende el pan; Hornería; NO ESTAR EL HORNO PARA BOLLOS, fr. No estar en disposición de ánimo o ser malas las circunstancias; ESTAR FUERTE EL HORNO, fr. Estar de mal genio, irritado.
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REAL ZARAGOZA: La Historia de un león que siempre ruge (22)
LA COPA LA JUEGAN EL REAL ZARAGOZA Y OTRO
EL ATHLETIC TAMBIÉN PASÓ POR EL ARO
Para las semifinales, otro gallo clásico, el Athletic Club de Bilbao. Había alegría, optimismo y una confianza ciega en las fuerzas de esta gente maña. Y no tardaron en mostrarle las uñas al león vasco. Marcelino coronaría una expléndida jugada de Juan Manuel Villa antes de rebasarse el primer cuarto. Ya estaban puestos los resortes y el Real Zaragoza no dejó accionar y dibujar jugadas ante un expléndido Iríbar, que no dejó de achicar balones. Canario hizo el segundo antes de la media hora y con este marcador se fueron al descanso. A los siete minutos de la reanudación, Santos hizo el tercero. En plena borrachera de juego, Canario conseguía el cuarto y el brasileño, con la inspiración de Mozart, remataba el quinto.
El Real Zaragoza dejó el partido de vuelta en puro trámite. Tocados en el amor propio, los vascos quisieron hacer de San Mamés una gigantesca pira para quemar a goles a los maños. Hicieron dos, lo mismo que los de La Romareda. La nota negativa fue la lesión de Yarza, reemplazado por Cardoso.
continuará.
EL ATHLETIC TAMBIÉN PASÓ POR EL ARO
Para las semifinales, otro gallo clásico, el Athletic Club de Bilbao. Había alegría, optimismo y una confianza ciega en las fuerzas de esta gente maña. Y no tardaron en mostrarle las uñas al león vasco. Marcelino coronaría una expléndida jugada de Juan Manuel Villa antes de rebasarse el primer cuarto. Ya estaban puestos los resortes y el Real Zaragoza no dejó accionar y dibujar jugadas ante un expléndido Iríbar, que no dejó de achicar balones. Canario hizo el segundo antes de la media hora y con este marcador se fueron al descanso. A los siete minutos de la reanudación, Santos hizo el tercero. En plena borrachera de juego, Canario conseguía el cuarto y el brasileño, con la inspiración de Mozart, remataba el quinto.
El Real Zaragoza dejó el partido de vuelta en puro trámite. Tocados en el amor propio, los vascos quisieron hacer de San Mamés una gigantesca pira para quemar a goles a los maños. Hicieron dos, lo mismo que los de La Romareda. La nota negativa fue la lesión de Yarza, reemplazado por Cardoso.
continuará.
miércoles, 17 de octubre de 2012
BRUJA
Bruja, si aterrizas
con tu escoba un día en mi balcón,
ver con cuidado,
yo disparo siempre al corazón.
En tus redes
no me atraparás como a un ratón,
bruja, aunque vengas
disfrazada de Marilyn Monroe.
Piénsalo bien antes de poner tu pié en mi balcón,
no sea que tu escoba me barra la alcoba y me haga de bastón.
¿qué van a decir todos los que a tí bruja te llaman,
no saben que lloras, besas, te enamoras y me haces la cama?
No había debajo
del disfraz que te ponías tú
más que una niña
a la espera de algún príncipe azul.
Ibas para reina
pero un hechicero te dejó,
sí, convertida
en una pobre bruja del montón.
Piénsalo bien antes de poner tu pié en mi balcón,
no sea que tu escoba me barra la alcoba y me haga de bastón.
¿qué van a decir todos los que a tí bruja te llaman,
no saben que lloras, besas, te enamoras y me haces la cama?
JOAQUÍN SABINA
Malas compañías
lunes, 15 de octubre de 2012
CREPÚSCULO
Caminé hacia la tarde verano
para quemar, tras el azul del monte,
la mirra amarga de un amor lejano
en el ancho flamígero horizonte.
Roja nostalgia en corazón sentía,
sueños bermejos, que en el alma brotan
de lo inmenso inconsciente,
cual de región caótica y sombría
donde ígneos astros, como nubes, flotan,
informes, en un cielo lactescente.
Caminé hacia el crepúsculo glorioso,
congoja del estío, evocadora
del infinito ritmo misterioso
de olvidada locura triunfadora.
De locura adormida, la primera
que al alma llega y que del alma huye,
y la sola que torna en su carrera
si la agria ola del ayer refluye.
La soledad, la suma que es el misterio
revela al alma en sílabas preciosas
cual notas de recóndito salterio,
los primeros fantasmas de la mente
me devolvió,a la hora en que pudiera,
caída sobre la ávida pradera
o sobre el seco matorral salvaje,
un ascua del crepúsculo fulgente,
tornar en humo el árido paisaje.
Y la inmensa teoría
de gestos victoriosos
de la tarde rompía
los cárdenos nublados congojosos.
Y muda caminaba
en polvo y sol envuelta, sobre el llano,
y confuso tropel, mientras quemaba
sus inciensos de púrpura el verano.
ANTONIO MACHADO
POESÍAS DE "SOLEDADES"
1898-1907
EL DERECHO ARAGONÉS (13)
EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil
LA VIUDEDAD FORAL ARAGONESA (2)
2. Derecho expectante de viudedad
Como venimos señalando, es el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges el que determina el nacimiento del derecho de usufructo en el otro. Sin embargo, durante la vida del matrimonio, ambos cónyuges son titulares de una expectativa, de un derecho que se puede realizar en el futuro, es el derecho expectante de viudedad. Si Juan es propietario de un piso, su mujer tiene un derecho expectante de viudedad sobre el piso. Esto quiere decir que cuando fallezca Juan su mujer tendrá derecho a disfrutar de ese piso. Se dice que la viudedad aragonea se regula distinguiendo dos etapas: una primera, durante el matrimonio, a través del derecho expectante de viudedad y la segunda, fallecido uno de los cónyuges, con el repetido usufructo de viudedad.
Desde que dos cónyuges contraen matrimonio sometidos al Derecho aragonés, cada uno adquiere el derecho expectante de viudedad sobre los bienes propios del otro cónyuge, es decir, sobre los que había adquirido con anterioridad al matrimonio.
Una vez casados, durante la vida del matrimonio, si uno de los cónyuges adquiere con carácter privativo un bien, su consorte adquiere, simultáneamente, el derecho expectante de viudedad. Cuando se adquieren bienes comunes, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho expectante de viudedad sobre la mitad correspondiente a su consorte en tales bienes.
El derecho expectante se puede considerar como una carga o gravamen que recae sobre los bienes de un cónyuge en beneficio del otro. En el ejemplo que les planteaba, nada impide a Juan que venda el piso de su propiedad. Ahora bien, si vende el piso el derecho expectante de viudedad de su mujer persiste de forma que, si Juan fallece antes que su esposa, ese derecho expectante se convertirá en un derecho de usufructo real y la mujer de Juan podrá reclamar del comprador del piso que se lo entregue para su disfrute.
Como es fácil imaginar, pocas personas estarán dispuetas a comprar un inmueble si se encuentra gravado con el derecho expectante de viudedad. Ese es el motivo por el cual, siempre que un aragonés desea vender un inmueble - un piso, un campo, un solar - y aunque sea de su exclusiva propiedad, debe comparecer también en la firma del documento el otro consorte para renunciar al derecho expectante que tiene sobre ese inmueble. Lo mismo ocurre cuando se trata de enajenar bienes comunes o consorciales: ambos cónyuges deben renunciar expresamente a sus respectivos derechos expectantes de viudedad sobre la mitad consorcial del otro cónyuge en dichos bienes.
El derecho expectante de viudedad se extingue, entre otras causas, por la declaración de nulidad del matrimonio, por el divorcio o por la separación judicial, salvo que, en este último caso, se hubiera pactado lo contrario.
3. El usufructo viudal
Como ya hemos señalado, en la viudedad aragonesa podemos distinguir dos etapas. La primera, durante el matrimonio. En la primera etapa, cada uno de los cónyuges es titular de un derecho expectante de viudedad sobre los bienes del otro y sobre la mitad de los bienes comunes. La segunda etapa de la viudedad aragonesa viene determinada por el fallecimiento de un cónyuge, es entonces cuando el derecho expectante del otro cónyuge, se convierte en un derecho de usufructo.
En el usufructo viudal pueden convivir dos intereses enfrentados. Por un lado, el interés de los herederos, propietarios del bien, que desearán que este se conserve en las mejores condiciones. Por otro lado, el interés del viudo o viuda usufructuario, que podría desear obtener los mayores rendimientos posibles del bien sin importarle su deterioro.
Lo normal es que no se produzca este conflicto de intereses y que el viudo o viuda y los herederos, unidos por lazos de parentesco o afinidad, concilien sus respecftivos intereses en beneficio común. Sin embargo, para aquellos casos en que se produzca un desacuerdo en la gestión, la Ley aragonesa, prevé que los propietarios puedan acudir a la Junta de Parientes o al Juez de Primera Instancia. Si la decisión de la Junta o del Juez, no fuera cumplida por el viudo usufructuario, los propietarios pueden pedir la entrega de los bienes y la sustitución del usufructo por el pago al viudo o viuda de una renta. La cuantía de la renta no podrá ser inferior al rendimiento medio que se hubiera obtenido de los bienes durante los últimos cinco años. Se priva, por lo tanto , al viudo del disfrute directo de los bienes, pero se le garantiza una posición económica equivalente.
El usufructo de viudedad también se extingue por la renuncia del viudo usufructuario, o cuando contrae nuevo matrimonio o si, aunque no lo contraiga, lleva una vida marital estable.
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LA VIUDEDAD FORAL ARAGONESA (2)
2. Derecho expectante de viudedad
Como venimos señalando, es el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges el que determina el nacimiento del derecho de usufructo en el otro. Sin embargo, durante la vida del matrimonio, ambos cónyuges son titulares de una expectativa, de un derecho que se puede realizar en el futuro, es el derecho expectante de viudedad. Si Juan es propietario de un piso, su mujer tiene un derecho expectante de viudedad sobre el piso. Esto quiere decir que cuando fallezca Juan su mujer tendrá derecho a disfrutar de ese piso. Se dice que la viudedad aragonea se regula distinguiendo dos etapas: una primera, durante el matrimonio, a través del derecho expectante de viudedad y la segunda, fallecido uno de los cónyuges, con el repetido usufructo de viudedad.
Desde que dos cónyuges contraen matrimonio sometidos al Derecho aragonés, cada uno adquiere el derecho expectante de viudedad sobre los bienes propios del otro cónyuge, es decir, sobre los que había adquirido con anterioridad al matrimonio.
Una vez casados, durante la vida del matrimonio, si uno de los cónyuges adquiere con carácter privativo un bien, su consorte adquiere, simultáneamente, el derecho expectante de viudedad. Cuando se adquieren bienes comunes, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho expectante de viudedad sobre la mitad correspondiente a su consorte en tales bienes.
El derecho expectante se puede considerar como una carga o gravamen que recae sobre los bienes de un cónyuge en beneficio del otro. En el ejemplo que les planteaba, nada impide a Juan que venda el piso de su propiedad. Ahora bien, si vende el piso el derecho expectante de viudedad de su mujer persiste de forma que, si Juan fallece antes que su esposa, ese derecho expectante se convertirá en un derecho de usufructo real y la mujer de Juan podrá reclamar del comprador del piso que se lo entregue para su disfrute.
Como es fácil imaginar, pocas personas estarán dispuetas a comprar un inmueble si se encuentra gravado con el derecho expectante de viudedad. Ese es el motivo por el cual, siempre que un aragonés desea vender un inmueble - un piso, un campo, un solar - y aunque sea de su exclusiva propiedad, debe comparecer también en la firma del documento el otro consorte para renunciar al derecho expectante que tiene sobre ese inmueble. Lo mismo ocurre cuando se trata de enajenar bienes comunes o consorciales: ambos cónyuges deben renunciar expresamente a sus respectivos derechos expectantes de viudedad sobre la mitad consorcial del otro cónyuge en dichos bienes.
El derecho expectante de viudedad se extingue, entre otras causas, por la declaración de nulidad del matrimonio, por el divorcio o por la separación judicial, salvo que, en este último caso, se hubiera pactado lo contrario.
3. El usufructo viudal
Como ya hemos señalado, en la viudedad aragonesa podemos distinguir dos etapas. La primera, durante el matrimonio. En la primera etapa, cada uno de los cónyuges es titular de un derecho expectante de viudedad sobre los bienes del otro y sobre la mitad de los bienes comunes. La segunda etapa de la viudedad aragonesa viene determinada por el fallecimiento de un cónyuge, es entonces cuando el derecho expectante del otro cónyuge, se convierte en un derecho de usufructo.
En el usufructo viudal pueden convivir dos intereses enfrentados. Por un lado, el interés de los herederos, propietarios del bien, que desearán que este se conserve en las mejores condiciones. Por otro lado, el interés del viudo o viuda usufructuario, que podría desear obtener los mayores rendimientos posibles del bien sin importarle su deterioro.
Lo normal es que no se produzca este conflicto de intereses y que el viudo o viuda y los herederos, unidos por lazos de parentesco o afinidad, concilien sus respecftivos intereses en beneficio común. Sin embargo, para aquellos casos en que se produzca un desacuerdo en la gestión, la Ley aragonesa, prevé que los propietarios puedan acudir a la Junta de Parientes o al Juez de Primera Instancia. Si la decisión de la Junta o del Juez, no fuera cumplida por el viudo usufructuario, los propietarios pueden pedir la entrega de los bienes y la sustitución del usufructo por el pago al viudo o viuda de una renta. La cuantía de la renta no podrá ser inferior al rendimiento medio que se hubiera obtenido de los bienes durante los últimos cinco años. Se priva, por lo tanto , al viudo del disfrute directo de los bienes, pero se le garantiza una posición económica equivalente.
El usufructo de viudedad también se extingue por la renuncia del viudo usufructuario, o cuando contrae nuevo matrimonio o si, aunque no lo contraiga, lleva una vida marital estable.
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domingo, 14 de octubre de 2012
Voces, frases y modismos usados en el habla de ARAGÓN
HIJA ( mala noche y parir ): Resultar inútil un esfuerzo, o adverso para lo que se esperaba después de que se puso todo el empeño.
HILADILLO: Cinta de algodón.
HILAR: Sacar las judías los hilos o fibras con que se asen a los paños; DECIRLO HILANDO: fr. Indicando que no se cese de trabajar por hablar.
HILARZA:Hilaza.
HILERA:Hueca del huso.
HILETE: Hilo delgado; La estría de los tornillos.
HILO: Filo, hilada; La fibra o filamento de las plantas leguminosas con que se adhieren y sostienen elevadas asidas al palo que se les pone; LLEVAR CON UNA BETA DE HILO;fr. Guiar, persuadir, convencer a uno con facilidad porque es dócil.
HISTORIADO,DA: Todo lo que tiene mucho ornato.
HISTORIAS: Cuentos, chismes, mentiras.
HOGUERA (echar leña a la ): Inducir a la riña; insultar.
HOJA (hacer): Cortar ramas cuando la hoja aún está verde, pero ya hecha, que guardan como pasto para el invierno; AL CAER LA HOJA: Indicando que para el otoño; TEMBLAR COMO LA HOJA EN EL ÁRBOL: Estar temeroso, pendiente de algo, como inminente, que amenaza; temblar de miedo; NO HABER VISTO HOJA VERDE: Ser ambicioso; PEGAR CON HOJAS DE BOJ: Indicando que no tiene con qué pagar.
HOLIQUERA: Madriguera en que cría la coneja. Tiene forma de bolsa, cuya boca tapa la coneja al ausentarse para que no se vea, dejando un pequeño orificio abierto para la frespiración.
HOMBRAZ:Aumentativo de hombre, hombrón, hombrizo.
HOMBRACHO: Despectivo de hombre.
HOMBRE DE OFICIO: Oficial, ministro.
HOMBRERA:La parte que corresponde a los hombros en la chaqueta y demás prendas.
HOMBRES DEL SIGNO REY: De lugares realengos. HOMBRES DE DIGNO SERVICIO: de lugares particulares.
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HILADILLO: Cinta de algodón.
HILAR: Sacar las judías los hilos o fibras con que se asen a los paños; DECIRLO HILANDO: fr. Indicando que no se cese de trabajar por hablar.
HILARZA:Hilaza.
HILERA:Hueca del huso.
HILETE: Hilo delgado; La estría de los tornillos.
HILO: Filo, hilada; La fibra o filamento de las plantas leguminosas con que se adhieren y sostienen elevadas asidas al palo que se les pone; LLEVAR CON UNA BETA DE HILO;fr. Guiar, persuadir, convencer a uno con facilidad porque es dócil.
HISTORIADO,DA: Todo lo que tiene mucho ornato.
HISTORIAS: Cuentos, chismes, mentiras.
HOGUERA (echar leña a la ): Inducir a la riña; insultar.
HOJA (hacer): Cortar ramas cuando la hoja aún está verde, pero ya hecha, que guardan como pasto para el invierno; AL CAER LA HOJA: Indicando que para el otoño; TEMBLAR COMO LA HOJA EN EL ÁRBOL: Estar temeroso, pendiente de algo, como inminente, que amenaza; temblar de miedo; NO HABER VISTO HOJA VERDE: Ser ambicioso; PEGAR CON HOJAS DE BOJ: Indicando que no tiene con qué pagar.
HOLIQUERA: Madriguera en que cría la coneja. Tiene forma de bolsa, cuya boca tapa la coneja al ausentarse para que no se vea, dejando un pequeño orificio abierto para la frespiración.
HOMBRAZ:Aumentativo de hombre, hombrón, hombrizo.
HOMBRACHO: Despectivo de hombre.
HOMBRE DE OFICIO: Oficial, ministro.
HOMBRERA:La parte que corresponde a los hombros en la chaqueta y demás prendas.
HOMBRES DEL SIGNO REY: De lugares realengos. HOMBRES DE DIGNO SERVICIO: de lugares particulares.
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REAL ZARAGOZA: La Historia de un león que siempre ruge (21)
LA COPA LA JUEGAN EL REAL ZARAGOZA Y OTRO
TERCERA FINAL CONSECUTIVA
EN 1966 EL BARCELONA SE ENCONTRÓ DE NUEVO CON SU "BESTIA NEGRA" Y CAYÓ, POR TERCER AÑO CONSECUTIVO, A PIES DEL REAL ZARAGOZA EN LA COPA
Luis Belló, que tan brillante papel había realizado la temporada anterior, fue relevado por el hispano-argentino Roque Olsen, que había jugado en el Real Madrid y que, como entrenador, había triunfado la temporada anterior en el Deportivo de la Coruña. Y cumplió todas las expectativas.
El Real Zaragoza ese año llegó a conseguir diez positivos en la Liga y, futbolísticamente, muchos analistas coinciden en afirmar que el equipo de la zamarra "blanquilla" realizó el mejor fútbol de su historia.
La andadura del Real Zaragoza en el torneo del K.O. fue, una vez más, demoledora. En las primeras escaramuzas fueron cayendo el Real Unión e Irún (5-1 y 0-4) y Levante (7-2 y 3-2). En cuartos de final, el bombo tuvo un arrechucho caprichoso y volvio a emparejar al Real Zaragoza con el Barcelona.
En esta ocasión, el equipo deLa Romareda no tuvo contemplación con el pedrigrée catalán y lo demostró en el primer partido. Nada menos que seis goles se llevó a la Ciudad Condal el meta Sadurní.
La figura del partido fue Marcelino, que hizo dos tantos. Abrió la cuenta en el minuto siete,pero Seminario que había jugado dos temporadas antes en el Real Zaragoza y que, tras un paso efímero por Florencia, había fichado por el Barcelona, empató para los catalanes. Eladio ponía en franquía a éstos, mientras que Violeta empataba poco después. Al decanso se llegó con empate. Vergés adelantaría de nuevo a los azulgranas y Marcelino culminaría una preciosa jugada entre él y Santos, para dejar de nuevo las tablas en el casillero. El encuentro era un toma y daca continuo. La emoción iba pareja con el espectáculo. De allí nadie se movía. Fusté, una vez más adelantaría al Barcelona. Pero el Real Zaragoza no descompuso su flequillo e Isasi colocaba el empate. Santos, de una volea esplenderosa, puso arriba al Real Zaragoza y cuando la media hora del segundo tiempo estaba a punto de llegar, Villa incrustró el cuero en las mallas. Entonces, La Romareda se vino abajo de puro frenesí.
El encuentro de vuelta se presumía sangriento. El Barcelona no parecía proclive a una nueva afrenta y quería venganza. El Real Zaragoza no se chicó. El equipo de Roque Olsen, con Marclino Martinez Cao en solista y matarife,volvió a vencer y a dejar al Barcelona en un lamento.
continuará......
TERCERA FINAL CONSECUTIVA
EN 1966 EL BARCELONA SE ENCONTRÓ DE NUEVO CON SU "BESTIA NEGRA" Y CAYÓ, POR TERCER AÑO CONSECUTIVO, A PIES DEL REAL ZARAGOZA EN LA COPA
Luis Belló, que tan brillante papel había realizado la temporada anterior, fue relevado por el hispano-argentino Roque Olsen, que había jugado en el Real Madrid y que, como entrenador, había triunfado la temporada anterior en el Deportivo de la Coruña. Y cumplió todas las expectativas.
El Real Zaragoza ese año llegó a conseguir diez positivos en la Liga y, futbolísticamente, muchos analistas coinciden en afirmar que el equipo de la zamarra "blanquilla" realizó el mejor fútbol de su historia.
La andadura del Real Zaragoza en el torneo del K.O. fue, una vez más, demoledora. En las primeras escaramuzas fueron cayendo el Real Unión e Irún (5-1 y 0-4) y Levante (7-2 y 3-2). En cuartos de final, el bombo tuvo un arrechucho caprichoso y volvio a emparejar al Real Zaragoza con el Barcelona.
En esta ocasión, el equipo deLa Romareda no tuvo contemplación con el pedrigrée catalán y lo demostró en el primer partido. Nada menos que seis goles se llevó a la Ciudad Condal el meta Sadurní.
La figura del partido fue Marcelino, que hizo dos tantos. Abrió la cuenta en el minuto siete,pero Seminario que había jugado dos temporadas antes en el Real Zaragoza y que, tras un paso efímero por Florencia, había fichado por el Barcelona, empató para los catalanes. Eladio ponía en franquía a éstos, mientras que Violeta empataba poco después. Al decanso se llegó con empate. Vergés adelantaría de nuevo a los azulgranas y Marcelino culminaría una preciosa jugada entre él y Santos, para dejar de nuevo las tablas en el casillero. El encuentro era un toma y daca continuo. La emoción iba pareja con el espectáculo. De allí nadie se movía. Fusté, una vez más adelantaría al Barcelona. Pero el Real Zaragoza no descompuso su flequillo e Isasi colocaba el empate. Santos, de una volea esplenderosa, puso arriba al Real Zaragoza y cuando la media hora del segundo tiempo estaba a punto de llegar, Villa incrustró el cuero en las mallas. Entonces, La Romareda se vino abajo de puro frenesí.
El encuentro de vuelta se presumía sangriento. El Barcelona no parecía proclive a una nueva afrenta y quería venganza. El Real Zaragoza no se chicó. El equipo de Roque Olsen, con Marclino Martinez Cao en solista y matarife,volvió a vencer y a dejar al Barcelona en un lamento.
continuará......
jueves, 11 de octubre de 2012
BASÍLICA DEL PILAR (ZARAGOZA)
Tras la toma de Zaragoza en 1118 por Alfonso I el Batallador, el Obispo Don Pedro de Librana reedificó el templo que ya era una ampliación de la anterior capilla construída en tiempos apostólicos con motivo de la venida de la Virgen del Pilar, según la conocida tradición. Probablemente era de estilo románico y su único resto sea el tímpano empotrado en la fachada del actual edificio. En 1434 ardió y únicamente se salvó la imagen de la Virgen y algunos muros. La reconstrucción la inició Doña Blanca de Navarra, hasta que el dinámico Arzobispo Don Hernando de Aragón mandó construir una notable iglesia gótica de una nave y dedicada a Santa María la Mayor. Por razones poco conocidas se prescindió del nuevo edificio y en 1681 se puso la primera piedra de un renovado y azoroso proyecto, con un exterior de ladrillo sin decoración, que cerraba una sala rectangular de tres naves con numerosas capillas, cortadas por siete transversales y la del crucero. El edificio se remató con cuatro esbeltas torres y profusión de cúpulas sobre las naves a fin de aumentar la altura del techo, excesivamente bajo según la opinión del pueblo zaragozano que fue quien con sus aportaciones sufragó una gran parte de la obra. En constraste con la sobria arquitectura interior, los materiales ornamentales son de una riqueza extraordinaria, uniendo al legado de los anteriores edificios el arte de innumerables maestros: Ventura Rodríguez, Damián Forment, Hans de Suabia, Agustín Pardo, Tomás Celma, Guillermo Salvá, José Alegre, Morlanes y una interminable lista de artistas y obras que culmina con los memorables frescos de los hermanos Bayeu y Goya.
EL DERECHO ARAGONÉS (12)
EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil
LA VIUDEDAD FORAL ARAGONESA (1)
1. "La más mimada de Aragón"
Aunque de origen consuetudinario, la primera regulación legal de esa institución. " la más mimada de Aragón" en palabras de la exposición de motivos del Proyecto de Apéndice de 1904, la encontramos en la Compilación de Huesca de 1247. Por viudedad foral entendemos en Aragón el derecho que tiene el cónyuge viudo a usar y disfrutar de todos los bienes que fueron privativos de su cónyuge o comunes del matrimonio. Como dice la ley aragonesa. " la celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallece".
La finalidad del usufructo de viudedad es garantizar al cónyuge viudo una posición social y económica similar a la que tenía en vida de su consorte. Tan eficaz es la institución que cuando se aplicaba únicamente a las viudas y no a los viudos, se decía que para la mujer no había mejor situación que la de " reina de Castilla o viuda en Aragón ".
El derecho de viudedad lo atribuye la celebración del matrimonio y, por esta razón, existe siempre que el matrimonio se rija por el Derecho aragonés. También corresponde al usufructo viudal al cónyuge viudo cuando el cónyuge premuerto tiviese la vecindad civil aragonesa en el momento de su fallecimiento.
En principio, el derecho de viudedad viene impueto por la ley pero, como ocurre siempre en el Derecho aragonés, habrá que estar a lo que libremente hayan pactado los cónyuges. Estos, de común acuerdo pueden disponer como prefieran: que ninguno de ellos gozará de viudedad, o uno sí y otro nó, o que sólo se gozará sobre determinados bienes.
Cuando nada se haya pactado entra en aplicación el régimen legal del usufructo de viudedad: fallecido uno de los cónyuges, al viudo le corresponde el usufructo de todos los bienes del difunto. La propiedad corresponderá a los herederos ( generalmente a los hijos ) pero el uso y disfrute de los bienes corresponderá al viudo.
Hasta la vigente Compilación de nuestro Derecho, la viudedad comprendía sólo los bienes inmuebles pero como era una práctica habitual que en capítulos o en testamento los aragoneses concedieran la viudedad universal, esto es, sobre todos los bienes, a su cónyuge, esta práctica se entendió como voluntad del pueblo aragonés y fue asumida por el legislador. De esta manera, hoy, el usufructo se extiende a todos los bienes muebles que existan en el momento del fallecimiento.
Recapitulando podemos concluir señalando que en el derecho aragonés, a la muerte de un cónyuge y salvo pacto en contrario, le corresponde al viudo el derecho a usar y disfrutar de todos los bienes muebles existentes en el momento del fallecimiento y de todos los bienes inmuebles que, durante la vigencia del matrimonio, hubiesen entrado en el patrimonio común o en el privativo del cónyuge fallecido.
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LA VIUDEDAD FORAL ARAGONESA (1)
1. "La más mimada de Aragón"
Aunque de origen consuetudinario, la primera regulación legal de esa institución. " la más mimada de Aragón" en palabras de la exposición de motivos del Proyecto de Apéndice de 1904, la encontramos en la Compilación de Huesca de 1247. Por viudedad foral entendemos en Aragón el derecho que tiene el cónyuge viudo a usar y disfrutar de todos los bienes que fueron privativos de su cónyuge o comunes del matrimonio. Como dice la ley aragonesa. " la celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallece".
La finalidad del usufructo de viudedad es garantizar al cónyuge viudo una posición social y económica similar a la que tenía en vida de su consorte. Tan eficaz es la institución que cuando se aplicaba únicamente a las viudas y no a los viudos, se decía que para la mujer no había mejor situación que la de " reina de Castilla o viuda en Aragón ".
El derecho de viudedad lo atribuye la celebración del matrimonio y, por esta razón, existe siempre que el matrimonio se rija por el Derecho aragonés. También corresponde al usufructo viudal al cónyuge viudo cuando el cónyuge premuerto tiviese la vecindad civil aragonesa en el momento de su fallecimiento.
En principio, el derecho de viudedad viene impueto por la ley pero, como ocurre siempre en el Derecho aragonés, habrá que estar a lo que libremente hayan pactado los cónyuges. Estos, de común acuerdo pueden disponer como prefieran: que ninguno de ellos gozará de viudedad, o uno sí y otro nó, o que sólo se gozará sobre determinados bienes.
Cuando nada se haya pactado entra en aplicación el régimen legal del usufructo de viudedad: fallecido uno de los cónyuges, al viudo le corresponde el usufructo de todos los bienes del difunto. La propiedad corresponderá a los herederos ( generalmente a los hijos ) pero el uso y disfrute de los bienes corresponderá al viudo.
Hasta la vigente Compilación de nuestro Derecho, la viudedad comprendía sólo los bienes inmuebles pero como era una práctica habitual que en capítulos o en testamento los aragoneses concedieran la viudedad universal, esto es, sobre todos los bienes, a su cónyuge, esta práctica se entendió como voluntad del pueblo aragonés y fue asumida por el legislador. De esta manera, hoy, el usufructo se extiende a todos los bienes muebles que existan en el momento del fallecimiento.
Recapitulando podemos concluir señalando que en el derecho aragonés, a la muerte de un cónyuge y salvo pacto en contrario, le corresponde al viudo el derecho a usar y disfrutar de todos los bienes muebles existentes en el momento del fallecimiento y de todos los bienes inmuebles que, durante la vigencia del matrimonio, hubiesen entrado en el patrimonio común o en el privativo del cónyuge fallecido.
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martes, 9 de octubre de 2012
EL DERECHO ARAGONÉS (11)
EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de derecho civil
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO (3)
EL RÉGIMEN LEGAL ARAGONÉS
a. En defecto de pacto, comunidad
Si los cónyuges no han pactado un régimen especial en capitulaciones la economía familiar se rige por el sistema previsto en la Compilación que es el llamado comunidad de "muebles y adquisiciones o ganancias".
Esto supone que un matrimonio aragonés que no ha pactado un régimen especial en capitulaciones hay que distinguir tres patrimonios. En primer lugar, el patrimonio personal de la mujer. En segundo lugar, el patrimonio personal de su marido; y, en tercer lugar, el patrimonio común o consorcial, que pertenecerá a ambos cónyuges por partes iguales.
Como regla general, en el régimen legal aragonés cada contribuyente mantiene la propiedad de sus bienes inmuebles y se integran en el patrimonio común de los bienes muebles. Durante el matrimonio, se harán comunes los frutos del trabajo y los bienes (las ganancias) mientras que pertenecerán a cada cónyuge en exclusiva los inmuebles que reciba por donación o herencia. Veamos con más detalle qué bienes van a formar parte del patrimonio común.
b. Bienes comunes
En primer lugar, pertenecen a la comunidad conyugal, los ingresos que obtenga tanto uno como otro por su trabajo persosal. Es decir, si Juan es funcionario y María regenta un comercio, pertenecerán a la sociedad conyugal la nómina mensual de Juan y los beneficios que obtenga María de la explotación de su negocio.
También permanecerán en la sociedad conyugal, los rendimientos que se obtengan tanto de los bienes propios como de los comunes. Por ejemplo, si María es propietaria de un piso y lo tiene alquilado a un tercero, la renta que le pague pertenece a la comunidad aunque el piso sea de la exclusiva propiedad de María.
Formarán parte de la sociedad conyugal, los inmuebles adquiridos por precio durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges a costa del caudal común, esto es, con fondos que procedan del patrimonio común. Por ejemplo, si con los ahorros procedentes de sus ingresos como funcionario, Juan compra un apartamento, este apartamento pertenecerá a la comunidad conyugal porque el dinero con el que lo ha adquirido también pertenecía a la sociedad conyugal ( recordemos que los ingresos por el trabajo personal - salarios, nóminas, beneficios del comercio o industria- pertenecen a la comunidad conyugal).
Por último, también forman parte del patrimonio común, los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio o que fueran propiedad privativa de uno de los cónyuges al contraer este. Sin embargo, esta regla general, tiene importantes excepciones como veremos más adelante.
c. Bienes privativos
La Ley aragonesa dispone que son privativos de cada cónyuge los inmuebles de los que fuera propietario antes de contraer matrimonio.También son privativos los inmuebles que reciba un cónyuge por herencia o donación. Los bienes que vienen a reemplazar a otros propios también tienen la consideración de privativos. Por último, también son privativos los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona como, por ejemplo, la pensión de jubilación o invalidez.
d. Muebles por sitios
Como regla general, los bienes muebles que pertenecían a un cónyuge antes de contraer matrimonio o que adquiera con posteridad se consideran comunes. Como esta regla prodría ser fuente de injusticias, pensemos por ejemplo en que uno de los novios dispusiera de una fortuna en una libreta de ahorro o de joyas de gran valor, la Ley aragonesa establece una serie de supuestos en que, pese a tratarse e bienes muebles, se les considera inmuebles y se les sujeta al régimen de estos. Es lo que se conoce como presunción de muebles por sitios. En estos casos, aunque se trata de bienes muebles, no se hacen comunes por el matrimonio sino que el cónyuge propietario antes del matrimonio, conservará la propiedad en exclusiva. Por otro lado, si durante el matrimonio se recibe en donación o herencia uno de estos bienes muebles, tampoco se harán comunes sino que permanecerán en exclusiva del cónyuge que los haya recibido en herencia o donación.
e. Deudas matrimoniales
Durante el matrimonio, cada uno de los cónyuges por separado o ambos conjuntamente, realizan gastos, contraen deudas y el problema que se plantea es el de determinar si esas cargas han de ser soportadas por el patrimonio común de los cónyuges o han de repercutir, exclusivamente, en el patrimonio de uno de los consortes. Se trata de determinar qué deudas han de considerarse comunes del matrimonio y qué deudas han de considerarse personales del cónyuge que las ha contraído con la consecuencia de que de las deudas comunes responden los bienes comunes mientras que de las deudas personaless responderá, en principio, el cónyuge con su patrimonio personal pero no con los bienes comunes.
La Ley aragonesa, al regular el régimen legal de comunidad de muebles y ganancias, señala qué deudas o gastos han de considerarse comunes. De estas deudas responderán los bienes comunes y si no alcanzan para hacerles frente, responderán los cónyuges con sus patrimonios personales.
Son deudas comunes las que se conocen como cargas del matrimonio, es decir, todos los gastos contraídos para las atenciones ordinarias de la familia: alimentación, vestido, gastos de educación o gastos de sanidad. También se considera deuda común el pago de los intereses devengados durante el matrimonio por las obligaciones de cada cónyuge. Es decir, si el marido formaliza un préstamo a título individual, los intereses de ese préstamo se consideran deuda común.
Son comunes las deudas que tengan su origen en el mantenimiento ordinario de los bienes tanto comunes como privativos de uno de los cónyuges. Si un cónyuge es propietario de un piso, las reparaciones ordinarias del mismo serán por cuenta del patrimonio común. No hay que olvidar en este punto que los rendimientos y ganancias que se obtienen de los bienes propios se consideran comunes por lo que parece razonable que los gastos necesarios para obtenerlos también se consideren comunes.
Por último la Ley aragonesa dispone que las deudas del marido o de la mujer se consideran deudas comunes en cuanto redunden en beneficio común o hayan sido contraídas en el ejercicio de una actividad útil a la comunidad.
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RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO (3)
EL RÉGIMEN LEGAL ARAGONÉS
a. En defecto de pacto, comunidad
Si los cónyuges no han pactado un régimen especial en capitulaciones la economía familiar se rige por el sistema previsto en la Compilación que es el llamado comunidad de "muebles y adquisiciones o ganancias".
Esto supone que un matrimonio aragonés que no ha pactado un régimen especial en capitulaciones hay que distinguir tres patrimonios. En primer lugar, el patrimonio personal de la mujer. En segundo lugar, el patrimonio personal de su marido; y, en tercer lugar, el patrimonio común o consorcial, que pertenecerá a ambos cónyuges por partes iguales.
Como regla general, en el régimen legal aragonés cada contribuyente mantiene la propiedad de sus bienes inmuebles y se integran en el patrimonio común de los bienes muebles. Durante el matrimonio, se harán comunes los frutos del trabajo y los bienes (las ganancias) mientras que pertenecerán a cada cónyuge en exclusiva los inmuebles que reciba por donación o herencia. Veamos con más detalle qué bienes van a formar parte del patrimonio común.
b. Bienes comunes
En primer lugar, pertenecen a la comunidad conyugal, los ingresos que obtenga tanto uno como otro por su trabajo persosal. Es decir, si Juan es funcionario y María regenta un comercio, pertenecerán a la sociedad conyugal la nómina mensual de Juan y los beneficios que obtenga María de la explotación de su negocio.
También permanecerán en la sociedad conyugal, los rendimientos que se obtengan tanto de los bienes propios como de los comunes. Por ejemplo, si María es propietaria de un piso y lo tiene alquilado a un tercero, la renta que le pague pertenece a la comunidad aunque el piso sea de la exclusiva propiedad de María.
Formarán parte de la sociedad conyugal, los inmuebles adquiridos por precio durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges a costa del caudal común, esto es, con fondos que procedan del patrimonio común. Por ejemplo, si con los ahorros procedentes de sus ingresos como funcionario, Juan compra un apartamento, este apartamento pertenecerá a la comunidad conyugal porque el dinero con el que lo ha adquirido también pertenecía a la sociedad conyugal ( recordemos que los ingresos por el trabajo personal - salarios, nóminas, beneficios del comercio o industria- pertenecen a la comunidad conyugal).
Por último, también forman parte del patrimonio común, los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio o que fueran propiedad privativa de uno de los cónyuges al contraer este. Sin embargo, esta regla general, tiene importantes excepciones como veremos más adelante.
c. Bienes privativos
La Ley aragonesa dispone que son privativos de cada cónyuge los inmuebles de los que fuera propietario antes de contraer matrimonio.También son privativos los inmuebles que reciba un cónyuge por herencia o donación. Los bienes que vienen a reemplazar a otros propios también tienen la consideración de privativos. Por último, también son privativos los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona como, por ejemplo, la pensión de jubilación o invalidez.
d. Muebles por sitios
Como regla general, los bienes muebles que pertenecían a un cónyuge antes de contraer matrimonio o que adquiera con posteridad se consideran comunes. Como esta regla prodría ser fuente de injusticias, pensemos por ejemplo en que uno de los novios dispusiera de una fortuna en una libreta de ahorro o de joyas de gran valor, la Ley aragonesa establece una serie de supuestos en que, pese a tratarse e bienes muebles, se les considera inmuebles y se les sujeta al régimen de estos. Es lo que se conoce como presunción de muebles por sitios. En estos casos, aunque se trata de bienes muebles, no se hacen comunes por el matrimonio sino que el cónyuge propietario antes del matrimonio, conservará la propiedad en exclusiva. Por otro lado, si durante el matrimonio se recibe en donación o herencia uno de estos bienes muebles, tampoco se harán comunes sino que permanecerán en exclusiva del cónyuge que los haya recibido en herencia o donación.
e. Deudas matrimoniales
Durante el matrimonio, cada uno de los cónyuges por separado o ambos conjuntamente, realizan gastos, contraen deudas y el problema que se plantea es el de determinar si esas cargas han de ser soportadas por el patrimonio común de los cónyuges o han de repercutir, exclusivamente, en el patrimonio de uno de los consortes. Se trata de determinar qué deudas han de considerarse comunes del matrimonio y qué deudas han de considerarse personales del cónyuge que las ha contraído con la consecuencia de que de las deudas comunes responden los bienes comunes mientras que de las deudas personaless responderá, en principio, el cónyuge con su patrimonio personal pero no con los bienes comunes.
La Ley aragonesa, al regular el régimen legal de comunidad de muebles y ganancias, señala qué deudas o gastos han de considerarse comunes. De estas deudas responderán los bienes comunes y si no alcanzan para hacerles frente, responderán los cónyuges con sus patrimonios personales.
Son deudas comunes las que se conocen como cargas del matrimonio, es decir, todos los gastos contraídos para las atenciones ordinarias de la familia: alimentación, vestido, gastos de educación o gastos de sanidad. También se considera deuda común el pago de los intereses devengados durante el matrimonio por las obligaciones de cada cónyuge. Es decir, si el marido formaliza un préstamo a título individual, los intereses de ese préstamo se consideran deuda común.
Son comunes las deudas que tengan su origen en el mantenimiento ordinario de los bienes tanto comunes como privativos de uno de los cónyuges. Si un cónyuge es propietario de un piso, las reparaciones ordinarias del mismo serán por cuenta del patrimonio común. No hay que olvidar en este punto que los rendimientos y ganancias que se obtienen de los bienes propios se consideran comunes por lo que parece razonable que los gastos necesarios para obtenerlos también se consideren comunes.
Por último la Ley aragonesa dispone que las deudas del marido o de la mujer se consideran deudas comunes en cuanto redunden en beneficio común o hayan sido contraídas en el ejercicio de una actividad útil a la comunidad.
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lunes, 8 de octubre de 2012
CANTO A ARAGÓN
¡ ARAGÓN !.... Bendita tierra.
Sol que en España fulguras.
Flor nacida junto al Ebro. Arca que encierra
las ilusiones más puras de mi vida.
Te amo con amor tan santo que hoy,
al ver tus esplendores ya marchitos,
no te extrañe que mi canto
sea un canto de dolores infinitos.
¿Qué maldición te han echado?
¿Cómo en las sombras caíste del olvido?
¿ Por qué todo lo alcanzado
lo despreciaste y lo diste por perdido?
¿ Dónde está aquélla constancia
que cayó en tí cual divina bendición?
¿ Dónde el genio y la arrogancia
del tío Jorge y de Agustina de Aragón?
¿ Qué se han hecho tus conquistas?
Tus acciones generosas, ¿ qué se hicieron?.
¿ Qué fué de aquellos artistas
que de galas primorosas te cubrieron?
Tú, que altiva levantaste la cabeza de laureles coronada,
de tus glorias te cansaste y hoy tus campos y verges no son nada.
En la tierra, sepultados como inútiles deseos y esperanzas,
se enmohecen tus arados, tus pinceles, tus trofeos y tus lanzas.
El amor a la Justicia y al Derecho, tus dos prendas más hermosas,
por torpeza o por malicia no son ya más que leyendas engañosas.
Y los vivos resplandores de una Fe que nos ligaba fuertemente,
hoy son pálidos fulgores de una hoguera que se acaba lentamente.
¡Y enmudeces!..... ¡Y no lloras al mirar tus ideales destruídos
por las manos pecadoras de unos cuantos desleales y aturdidos!...
¡ Y permites, ciego y loco, que el honor y el heroísmo de años antes
se transformen poco a poco en soberbia y matonismo repugnantes!...
¡ ARAGÓN !..... Yo estoy seguro de que, en tu alma aletargada,
todavía queda un hueco sano y puro donde tiene su morada la hidalguía...
Hora es ya de que despiertes, aunque torpes voluntades te lo impidan,
y que busques hombres fuertes que a decirte las verdades se decidan.
Y de nuevo serás dueño de tesoros escondidos y enviadiados.....
¡ No es la muerte, sino el sueño quien mantiene tus sentidos atrofiados!..
Despierte el alma dormida y a tus glorias, esfumadas entre brumas,
volverán a darles vida tus pinceles, tus azadas y tus plumas.
Sursum corda...... Da un ejemplo varonil cuando proclames tus deberes
arrojando de tu templo como Cristo a los infames mercaderes.
Si algo pides y lo alcanzas no desciendas servilmente de tu altura;
ni prodigues alabanzas cuando juzgues conveniente la censura.
Aunque llegues a las cumbres de la fama, nunca en ellas te abandones.
Guarda intactas tus costumbres, sé un esclavo de tus bellas tradiciones.
Y la envidia, inmoble planta que han sembrado en tu camino los farsantes,
sea aquella envidia santa que ensalzó el genio divino de Cervantes.
¡ARAGÓN!..... Yo estoy seguro de que, en tu alma aletargada,
todavía queda un hueco sano y puro donde tiene su morada la hidalguía.
Y te admiro y te amo tanto que hoy, al ver tus esplendores ya marchitos,
es forzoso que mi canto sea un canto de dolores infinitos.
ALBERTO CASAÑAL SHAKERRY
De Utebo a Zaragoza y, Fruta de Aragón
Sol que en España fulguras.
Flor nacida junto al Ebro. Arca que encierra
las ilusiones más puras de mi vida.
Te amo con amor tan santo que hoy,
al ver tus esplendores ya marchitos,
no te extrañe que mi canto
sea un canto de dolores infinitos.
¿Qué maldición te han echado?
¿Cómo en las sombras caíste del olvido?
¿ Por qué todo lo alcanzado
lo despreciaste y lo diste por perdido?
¿ Dónde está aquélla constancia
que cayó en tí cual divina bendición?
¿ Dónde el genio y la arrogancia
del tío Jorge y de Agustina de Aragón?
¿ Qué se han hecho tus conquistas?
Tus acciones generosas, ¿ qué se hicieron?.
¿ Qué fué de aquellos artistas
que de galas primorosas te cubrieron?
Tú, que altiva levantaste la cabeza de laureles coronada,
de tus glorias te cansaste y hoy tus campos y verges no son nada.
En la tierra, sepultados como inútiles deseos y esperanzas,
se enmohecen tus arados, tus pinceles, tus trofeos y tus lanzas.
El amor a la Justicia y al Derecho, tus dos prendas más hermosas,
por torpeza o por malicia no son ya más que leyendas engañosas.
Y los vivos resplandores de una Fe que nos ligaba fuertemente,
hoy son pálidos fulgores de una hoguera que se acaba lentamente.
¡Y enmudeces!..... ¡Y no lloras al mirar tus ideales destruídos
por las manos pecadoras de unos cuantos desleales y aturdidos!...
¡ Y permites, ciego y loco, que el honor y el heroísmo de años antes
se transformen poco a poco en soberbia y matonismo repugnantes!...
¡ ARAGÓN !..... Yo estoy seguro de que, en tu alma aletargada,
todavía queda un hueco sano y puro donde tiene su morada la hidalguía...
Hora es ya de que despiertes, aunque torpes voluntades te lo impidan,
y que busques hombres fuertes que a decirte las verdades se decidan.
Y de nuevo serás dueño de tesoros escondidos y enviadiados.....
¡ No es la muerte, sino el sueño quien mantiene tus sentidos atrofiados!..
Despierte el alma dormida y a tus glorias, esfumadas entre brumas,
volverán a darles vida tus pinceles, tus azadas y tus plumas.
Sursum corda...... Da un ejemplo varonil cuando proclames tus deberes
arrojando de tu templo como Cristo a los infames mercaderes.
Si algo pides y lo alcanzas no desciendas servilmente de tu altura;
ni prodigues alabanzas cuando juzgues conveniente la censura.
Aunque llegues a las cumbres de la fama, nunca en ellas te abandones.
Guarda intactas tus costumbres, sé un esclavo de tus bellas tradiciones.
Y la envidia, inmoble planta que han sembrado en tu camino los farsantes,
sea aquella envidia santa que ensalzó el genio divino de Cervantes.
¡ARAGÓN!..... Yo estoy seguro de que, en tu alma aletargada,
todavía queda un hueco sano y puro donde tiene su morada la hidalguía.
Y te admiro y te amo tanto que hoy, al ver tus esplendores ya marchitos,
es forzoso que mi canto sea un canto de dolores infinitos.
ALBERTO CASAÑAL SHAKERRY
De Utebo a Zaragoza y, Fruta de Aragón
EL DERECHO ARAGONÉS (10)
EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO (2)
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Como ya hemos adelantado, los propios contrayentes pueden pactar, atendiendo a sus intereses específicos, cuál va a ser el régimen económico de su matrimonio. Este pacto, este contrato, entre cónyuges o entre quienes van a serlo, es lo que se conoce como capítulos o capitulaciones matrimoniales.
La Ley aragonesa, la Compilación, dispone que los capítulos matrimoniales deben otorgarse en escritura pública, esto es, ante Notario y que pueden otorgarse y modificarse antes y durante el matrimonio. Los capítulos matrimoniales pueden contener cualesquiera estipulaciones relativas al régimen familiar y sucesorio de los contrayentes y de quienes con ellos concurran al otorgamiengto, siempre que no sean contrarias a los fines propios del matrimonio.
En la actualidad la práctica habitual es que las capitulaciones matrimoniales las otorguen exclusivamente los cónyuges y que su contenido se limite al pacto de separación de bienes. Sin embargo, años atrás, lo normal en Aragón, o al menos en ciertas comarcas, era que al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales concurriesen no sólo los cónyuges sino también los padres de uno y otro, pactando no sólo las reglas económicas del matrimonio sino también el régimen sucesorio de los otorgantes. Las capitulaciones matrimoniales se convertían así en la norma fundamental que regulaba las relaciones personales y económicas de la familia, "la ley de la casa ".
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RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO (2)
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Como ya hemos adelantado, los propios contrayentes pueden pactar, atendiendo a sus intereses específicos, cuál va a ser el régimen económico de su matrimonio. Este pacto, este contrato, entre cónyuges o entre quienes van a serlo, es lo que se conoce como capítulos o capitulaciones matrimoniales.
La Ley aragonesa, la Compilación, dispone que los capítulos matrimoniales deben otorgarse en escritura pública, esto es, ante Notario y que pueden otorgarse y modificarse antes y durante el matrimonio. Los capítulos matrimoniales pueden contener cualesquiera estipulaciones relativas al régimen familiar y sucesorio de los contrayentes y de quienes con ellos concurran al otorgamiengto, siempre que no sean contrarias a los fines propios del matrimonio.
En la actualidad la práctica habitual es que las capitulaciones matrimoniales las otorguen exclusivamente los cónyuges y que su contenido se limite al pacto de separación de bienes. Sin embargo, años atrás, lo normal en Aragón, o al menos en ciertas comarcas, era que al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales concurriesen no sólo los cónyuges sino también los padres de uno y otro, pactando no sólo las reglas económicas del matrimonio sino también el régimen sucesorio de los otorgantes. Las capitulaciones matrimoniales se convertían así en la norma fundamental que regulaba las relaciones personales y económicas de la familia, "la ley de la casa ".
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sábado, 6 de octubre de 2012
Voces, frases y modismos usados en el habla de ARAGÓN
HERBADA: Jabonera, planta.
HERBAJANTE: Dícese del que contrata pastos en el puerto para el ganado.
HERBAJE: Tributo que se pagaban por los ganados a cada monarca al principio de su reinado.
HEREDERO: El que posee alguna heredad o finca rústica.
HEREJÍA: Dicho o hecho muy reprobable; no que se separe nada más que algo de lo razonable.
HERENCIO: Herencia.
HERMANDAD LLANA: La absoluta en todos los bienes de los cónyuges.
HIERBA CARACOLERA: Parietaria diffusa (abundante en las paredes de los huertos).
HIERBA LOCA: Hierba impía; PISAR MALA HIERBA, Estar de mal talante; VER LA HIERBA NACER: Ser de ingenio agudo.
HIERBA PIOJERA o PIOJOSA: Abarraz, la llaman así porque sus semillas, después de secas, se clavan con facilidad, produciendo dolor como la picadura de un insecto.
HIERBAS: Epoca de un año que comienza al brotar la hierba. Dicen: una oveja o mula de gtres hierbas (años) o para las hierbas tendrá tres años.
HIERBERO: Henal, cubierto en que se guarda la hierba ya seca para el invierno.
HIERRETES: Instrumento de música consistente en un triángulo de acero que hacen sonar con una barrita del mismo metal. También hierros o aceros.
HÍGADOS (echar los): Hacer un esfuerzo grande.
HIGO: Quiste que se le forma al caballo o mulo en los testículos ( por semejanza ); AL HIGO: Expresión familiar significando que se va a lo positivo, que se obra por lucro.
HIGOTE: Higo blando.
HIGUERA ( estar en la ): Estar en babia, ser inocente, no tener picardía, ignorar algo o no suponer lo que todos saben o creen.
***********************************
HERBAJANTE: Dícese del que contrata pastos en el puerto para el ganado.
HERBAJE: Tributo que se pagaban por los ganados a cada monarca al principio de su reinado.
HEREDERO: El que posee alguna heredad o finca rústica.
HEREJÍA: Dicho o hecho muy reprobable; no que se separe nada más que algo de lo razonable.
HERENCIO: Herencia.
HERMANDAD LLANA: La absoluta en todos los bienes de los cónyuges.
HIERBA CARACOLERA: Parietaria diffusa (abundante en las paredes de los huertos).
HIERBA LOCA: Hierba impía; PISAR MALA HIERBA, Estar de mal talante; VER LA HIERBA NACER: Ser de ingenio agudo.
HIERBA PIOJERA o PIOJOSA: Abarraz, la llaman así porque sus semillas, después de secas, se clavan con facilidad, produciendo dolor como la picadura de un insecto.
HIERBAS: Epoca de un año que comienza al brotar la hierba. Dicen: una oveja o mula de gtres hierbas (años) o para las hierbas tendrá tres años.
HIERBERO: Henal, cubierto en que se guarda la hierba ya seca para el invierno.
HIERRETES: Instrumento de música consistente en un triángulo de acero que hacen sonar con una barrita del mismo metal. También hierros o aceros.
HÍGADOS (echar los): Hacer un esfuerzo grande.
HIGO: Quiste que se le forma al caballo o mulo en los testículos ( por semejanza ); AL HIGO: Expresión familiar significando que se va a lo positivo, que se obra por lucro.
HIGOTE: Higo blando.
HIGUERA ( estar en la ): Estar en babia, ser inocente, no tener picardía, ignorar algo o no suponer lo que todos saben o creen.
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REAL ZARAGOZA : La Historia de un león que siempre ruge (20)
LA COPA LA JUEGAN EL REAL ZARAGOZA Y OTRO
APOTEÓSIS EN MADRID
EL 5 DE JULIO DE 1964 ESTÁ GRABADO CON LETRAS DE ORO EN LA HISTORIA DEL CLUB, TRAS GANAR 2-1 AL ATLÉTICO DE MADRID EN LA FINAL Y LLEVARSE A CASA LA COPA
La euforia era grande en toda Zaragoza. Cientos de autocares y coches particulares emprenden el cuatro y cinco de julio la peregrinación a Madrid. El Santiago Bernabéu era mayoritariamente atlético, pero el Real Zaragoza tenía una amplísima representación.
Cuando los equipos saltaron al terreno, el campo fue un clamor. A las órdenes de Birigay, las alineaciones fueron las siguientes:
ATLÉTICO: Medinabeytia; Rivilla, Griffa, Calleja; Ramiro, Glaría; Cardona, Martinez Jayo, Jose, Adelardo y Collar.
REAL ZARAGOZA: Yarza; Cortizo, Santamaría, Reija; Isasi, Pepín; Canario, Santos, Marcelino, Villa y Lapetra.
A los dieciocho minutos, Reija recibe un balón, levanta la cabeza y corre por la banda izquierda. Le sale al paso Martinez Jayo y Adelardo, y el gallego les sortea, envía suave a Lapetra, quién, de cuchara, lanza un diabólico chut, que se cuela por encima de Medinabeytia.
A los treinta y tres minutos, Isasi roba un balón, centra a Marcelino y éste, en lo suyo, de cabeza, cede a Villa, que para con el pecho, se interna y lanza un disparo cruzado, imparable para el meta "colchonero".
A partir de ahí, el Real Zaragoza era el único equipo. El Atlético, entre estertores, quiere, pero no puede. Está paralizado por el magnetismo del juego lleno de magia de estos "leones" maños. El primer tiempo es una película para el Real Zaragoza y un infierno para el Atlético.
En la segunda mitad, espoleados y rabiosos, los atléticos lanzan continuas oleadas contra el marco de Yarza. Pero tienen más corazón que cabeza. En el minuto 77, Griffa, un jabato rosarino, deja la defensa y se lanza al ataque, sortea a Santos y a Marcelino y dispara con toda su furia. El rechace le llega a Cardona, que dispara y marca.
Fue un arponcillo leve, porque este Real Zaragoza apenas se inmutó. El tiempo corría a su favor y contra los atléticos, que se hundieron sin remedio.
El júbilo fue indescriptible cuando Yarza, que recibió el trofeo de manos de Franco, lo levantó por encima de sus hombros. Luis Belló fue alzado en hombros. Madrid se quedó pequeño para Zaragoza. La ciudad recibió a los campeones con un entusiasmo sin límites. El equipo fue recibido por una multitud impresionante en la Plaza del Pilar, completamente abarrotada. Los jugadores saludaron desde el techo del autobús.
De inmediato se postraron a los pies de la Virgen del Pilar, a quién le ofrecieron el título. Más tarde marcharon al Ayuntamiento, donde fueron recibidos por el alcalde del consistorio, Luis Gómez Laguna, el impulsor de La Romareda. Waldo Marco, el presidente del Real Zaragoza, sintió como su piel se ponía de gallina de pura emoción. Treinta y dos años después de que Iberia y Zaragoza formasen el club actual, la luz de los títulos alumbraba Aragón.
Continuará.........................
APOTEÓSIS EN MADRID
EL 5 DE JULIO DE 1964 ESTÁ GRABADO CON LETRAS DE ORO EN LA HISTORIA DEL CLUB, TRAS GANAR 2-1 AL ATLÉTICO DE MADRID EN LA FINAL Y LLEVARSE A CASA LA COPA
La euforia era grande en toda Zaragoza. Cientos de autocares y coches particulares emprenden el cuatro y cinco de julio la peregrinación a Madrid. El Santiago Bernabéu era mayoritariamente atlético, pero el Real Zaragoza tenía una amplísima representación.
Cuando los equipos saltaron al terreno, el campo fue un clamor. A las órdenes de Birigay, las alineaciones fueron las siguientes:
ATLÉTICO: Medinabeytia; Rivilla, Griffa, Calleja; Ramiro, Glaría; Cardona, Martinez Jayo, Jose, Adelardo y Collar.
REAL ZARAGOZA: Yarza; Cortizo, Santamaría, Reija; Isasi, Pepín; Canario, Santos, Marcelino, Villa y Lapetra.
A los dieciocho minutos, Reija recibe un balón, levanta la cabeza y corre por la banda izquierda. Le sale al paso Martinez Jayo y Adelardo, y el gallego les sortea, envía suave a Lapetra, quién, de cuchara, lanza un diabólico chut, que se cuela por encima de Medinabeytia.
A los treinta y tres minutos, Isasi roba un balón, centra a Marcelino y éste, en lo suyo, de cabeza, cede a Villa, que para con el pecho, se interna y lanza un disparo cruzado, imparable para el meta "colchonero".
A partir de ahí, el Real Zaragoza era el único equipo. El Atlético, entre estertores, quiere, pero no puede. Está paralizado por el magnetismo del juego lleno de magia de estos "leones" maños. El primer tiempo es una película para el Real Zaragoza y un infierno para el Atlético.
En la segunda mitad, espoleados y rabiosos, los atléticos lanzan continuas oleadas contra el marco de Yarza. Pero tienen más corazón que cabeza. En el minuto 77, Griffa, un jabato rosarino, deja la defensa y se lanza al ataque, sortea a Santos y a Marcelino y dispara con toda su furia. El rechace le llega a Cardona, que dispara y marca.
Fue un arponcillo leve, porque este Real Zaragoza apenas se inmutó. El tiempo corría a su favor y contra los atléticos, que se hundieron sin remedio.
El júbilo fue indescriptible cuando Yarza, que recibió el trofeo de manos de Franco, lo levantó por encima de sus hombros. Luis Belló fue alzado en hombros. Madrid se quedó pequeño para Zaragoza. La ciudad recibió a los campeones con un entusiasmo sin límites. El equipo fue recibido por una multitud impresionante en la Plaza del Pilar, completamente abarrotada. Los jugadores saludaron desde el techo del autobús.
De inmediato se postraron a los pies de la Virgen del Pilar, a quién le ofrecieron el título. Más tarde marcharon al Ayuntamiento, donde fueron recibidos por el alcalde del consistorio, Luis Gómez Laguna, el impulsor de La Romareda. Waldo Marco, el presidente del Real Zaragoza, sintió como su piel se ponía de gallina de pura emoción. Treinta y dos años después de que Iberia y Zaragoza formasen el club actual, la luz de los títulos alumbraba Aragón.
Continuará.........................
jueves, 4 de octubre de 2012
AY, CALIXTO
Ay, Calixto, ay,Calixto,
sin tabaco y sin parné,
ay, Calixto, ay, Calixto,
por culpa de una mujer.
Aquí donde usted me ve,
descangallado, fané
y sin afeitar,
yo era un hijo de papá
de casa bien,
lucía como un gentleman,
ternos de tweed
a medida,
foulard,
chauffeur,
pedigrí,
savoir faire,
mujer,
queridas,
elegancia natural
y acta de diputado
más votado
del Partido Popular.
El caso es que mi señora,
un seis de junio,
alumbró
un conde de Algora
junior
al que pusimos Calixto
tal que su progenitor
y como para nacer
de noble cuna,
crecer,
ser de la tuna
y casarse
no hay que pasarse
de listo,
hasta Calixto,
que en cuanto
a encanto
viril
tenía tanto
sex-appeal
como Manolo el del bombo,
tras el quilombo
sorpresa
que son de bodas
de moda,
volvió de luna de miel
con un pastel
de frambuesa
que te miraba
y cortaba
el hipo
y la mayonesa
con ese tipo,
su vacunita
en el brazo,
dieciocho añitos
y esos malditos
ojazos
de gata
en celo
y aquella mata
de pelo
como una hoguera
y unas pestañas
con telarañas
de terciopelo
y esas caderas
que estaban hechas para pecar
por las escaleras,
para enseñarte el pajar,
para esperarla en la era,
para mancharle el vestido,
para cantarle al oído
"reloj no marques las horas",
para quitarse el sombrero,
caballero,
qué señora.
Ay, Calixto, ay,Calixto,
sin tabaco y sin parné,
ay, Calixto, ay, Calixto,
por culpa de una mujer.
Para colmo a mi Calixto,
por lo visto,
no le sobraba
afición
como varón:
toreaba
fuera de cacho,
no se apretaba
los machos
ni se gustaba
ni se cruzaba
ni paraba
ni mandaba
ni templaba
ni remataba
faena
y no le daba
a su nena
la alegría
macarena
que el cuerpo de esa morena
sin alma
necesitaba.
Conque una noche
que no quisimos ir retrasando más
pasó lo que sabíamos
que iba a pasar.
Dejando el coche,
camina que te camina
más que felices,
tirándole a las perdices
sin carabina
yo pensé...... ¿ y por qué no?
y ella muerta
de risa,
dejando abierta la veda
de su camisa
de seda
"date prisa",
me apuró,
que queda
sólo un botón.
Ay, Calixto, ay,Calixto,
sin tabaco y sin parné,
ay, Calixto, ay, Calixto,
por culpa de una mujer.
Lo violento
fue que en pleno
ayuntamiento
carnal
llegó el bueno
de Calixto
con los ojos como faros
y al vernos con tal
descaro
decúbito-horizontal
pasarmos al grupo mixto,
armó la de Dios es Cristo
antes de echarse a llorar
y terminar
con su vida de un disparo
mortal de necesidad.
Me hubiera dado
lo mismo
arrastrar el sambenito
de un sótano en el abismo
si el cuerpazo del delito
de la chiquilla
que sale en mis pesadillas
de anamorado
hubiera estado
a mi lado.
Pero apenas enterrado
y caliente
aún el cadáver
del marido,
cerró el pasado
con llave,
buscó un pendiente
perdido
por los bolsillos
de mi chaqueta,
guardó el cepillo
de dientes
en su maleta
vuitón
y se libró de mi asedio
poniendo tierra por medio
entre su tedio y mi fuego,
entre mi siempre y su luego,
entre su ego y mi yó.
Ay, Calixto, ay,Calixto,
sin tabaco y sin parné,
ay, Calixto, ay, Calixto,
por culpa de una mujer.
Ay, Calixto, ay, Calixto
la sonrisa del PP,
te echaron del grupo mixto,
te quitaron el carné.
Rodé como el peor de los trotamundos
por un submundo
de yonkis y de busconas
hasta que,
un siglo después,
cuando las Olimpiadas de Barcelona,
en la estación de metro de Urquinaona,
choqué con una persona
y se le cayó un pendiente
que yo conocía muy bien,
se lo alcanzé torpemente
y cuando ella indiferente
dijo "thank you"
la miré.......
y seguía siendo tan bella
que sólo podía ser ella,
la mujer
que yo quería,
por la que me consumía,
a la que tanto busqué
y, sin embargo aquel día,
no me pregunten por qué,
ni siquiera la llamé.
Puede parecerles tonto,
pero, de pronto,
no la ví tan diferente
confundida con la gente
que impaciente
en el andén,
una mañana cualquiera
de un lunes de primavera,
estaba esperando el tren.
JOAQUÍN SABINA
Dímelo en la calle
Con buena letra
sin tabaco y sin parné,
ay, Calixto, ay, Calixto,
por culpa de una mujer.
Aquí donde usted me ve,
descangallado, fané
y sin afeitar,
yo era un hijo de papá
de casa bien,
lucía como un gentleman,
ternos de tweed
a medida,
foulard,
chauffeur,
pedigrí,
savoir faire,
mujer,
queridas,
elegancia natural
y acta de diputado
más votado
del Partido Popular.
El caso es que mi señora,
un seis de junio,
alumbró
un conde de Algora
junior
al que pusimos Calixto
tal que su progenitor
y como para nacer
de noble cuna,
crecer,
ser de la tuna
y casarse
no hay que pasarse
de listo,
hasta Calixto,
que en cuanto
a encanto
viril
tenía tanto
sex-appeal
como Manolo el del bombo,
tras el quilombo
sorpresa
que son de bodas
de moda,
volvió de luna de miel
con un pastel
de frambuesa
que te miraba
y cortaba
el hipo
y la mayonesa
con ese tipo,
su vacunita
en el brazo,
dieciocho añitos
y esos malditos
ojazos
de gata
en celo
y aquella mata
de pelo
como una hoguera
y unas pestañas
con telarañas
de terciopelo
y esas caderas
que estaban hechas para pecar
por las escaleras,
para enseñarte el pajar,
para esperarla en la era,
para mancharle el vestido,
para cantarle al oído
"reloj no marques las horas",
para quitarse el sombrero,
caballero,
qué señora.
Ay, Calixto, ay,Calixto,
sin tabaco y sin parné,
ay, Calixto, ay, Calixto,
por culpa de una mujer.
Para colmo a mi Calixto,
por lo visto,
no le sobraba
afición
como varón:
toreaba
fuera de cacho,
no se apretaba
los machos
ni se gustaba
ni se cruzaba
ni paraba
ni mandaba
ni templaba
ni remataba
faena
y no le daba
a su nena
la alegría
macarena
que el cuerpo de esa morena
sin alma
necesitaba.
Conque una noche
que no quisimos ir retrasando más
pasó lo que sabíamos
que iba a pasar.
Dejando el coche,
camina que te camina
más que felices,
tirándole a las perdices
sin carabina
yo pensé...... ¿ y por qué no?
y ella muerta
de risa,
dejando abierta la veda
de su camisa
de seda
"date prisa",
me apuró,
que queda
sólo un botón.
Ay, Calixto, ay,Calixto,
sin tabaco y sin parné,
ay, Calixto, ay, Calixto,
por culpa de una mujer.
Lo violento
fue que en pleno
ayuntamiento
carnal
llegó el bueno
de Calixto
con los ojos como faros
y al vernos con tal
descaro
decúbito-horizontal
pasarmos al grupo mixto,
armó la de Dios es Cristo
antes de echarse a llorar
y terminar
con su vida de un disparo
mortal de necesidad.
Me hubiera dado
lo mismo
arrastrar el sambenito
de un sótano en el abismo
si el cuerpazo del delito
de la chiquilla
que sale en mis pesadillas
de anamorado
hubiera estado
a mi lado.
Pero apenas enterrado
y caliente
aún el cadáver
del marido,
cerró el pasado
con llave,
buscó un pendiente
perdido
por los bolsillos
de mi chaqueta,
guardó el cepillo
de dientes
en su maleta
vuitón
y se libró de mi asedio
poniendo tierra por medio
entre su tedio y mi fuego,
entre mi siempre y su luego,
entre su ego y mi yó.
Ay, Calixto, ay,Calixto,
sin tabaco y sin parné,
ay, Calixto, ay, Calixto,
por culpa de una mujer.
Ay, Calixto, ay, Calixto
la sonrisa del PP,
te echaron del grupo mixto,
te quitaron el carné.
Rodé como el peor de los trotamundos
por un submundo
de yonkis y de busconas
hasta que,
un siglo después,
cuando las Olimpiadas de Barcelona,
en la estación de metro de Urquinaona,
choqué con una persona
y se le cayó un pendiente
que yo conocía muy bien,
se lo alcanzé torpemente
y cuando ella indiferente
dijo "thank you"
la miré.......
y seguía siendo tan bella
que sólo podía ser ella,
la mujer
que yo quería,
por la que me consumía,
a la que tanto busqué
y, sin embargo aquel día,
no me pregunten por qué,
ni siquiera la llamé.
Puede parecerles tonto,
pero, de pronto,
no la ví tan diferente
confundida con la gente
que impaciente
en el andén,
una mañana cualquiera
de un lunes de primavera,
estaba esperando el tren.
JOAQUÍN SABINA
Dímelo en la calle
Con buena letra
miércoles, 3 de octubre de 2012
EL DERECHO ARAGONÉS (9)
EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO (1)
1) Economía y matrimonio
El matrimonio, la unión estable de dos personas compartiendo un proyecto de vida en común, presenta una dimensión económica en la que se plantean una serie de interrogantes a los que el Derecho ha de dar respuesta. ¿Van a formar los cónyuges un patrimonio común o van a mantener la propiedad separada de todos o de algunos de sus bienes?, ¿Qué ocurre con los bienes que adquieres en el matrimonio?, ¿En qué medida ha de contribuir cada cónyuge al sostenimiento de los gastos comunes del matrimonio? La respuesta a cada una de estas cuestiones la encontramos en lo que se conoce como régimen económico del matrimonio, el conjunto de normas que vienen a regular los efectos económicos de esa comunidad de vida que es el matrimonio.
2) Determinación del régimen económico matrimonial
En principio, los cónyuges son libres de pactar en capítulos matrimoniales su propio y peculiar régimern económico matrimonial. Ahora bien, qué ocurre si no otorgan capitulaciones matrimoniales. Si ambos cónyuges tienen vecindad civil aragonesa no hay ningún problema, se regirán por las normas por la comunidad de muebles y adquisiciones, que es el régimen previsto en la Ley aragonesa. Pero qué ocurre, si uno de los cónyuges tiene vecindad aragonesa y el otro, por ejemplo, vecindad catalana. ¿Su régimen económico será la comunidad aragonesa o la separación de bienes que es el régimen previsto en la Ley catalana o la sociedad de gananciales del Código Civil?.
En primer lugar, son los propios cónyuges los que, al tiempo de contraer matrimonio, pueden elegir qué normativa será de aplicación a su economía familiar: la correspondiente a la vecindad del marido o la vecindad de la mujer. Si una aragonesa se casa con un catalán, en el momento de contraer matrimonio podrán optar por el régimen aragonés de comunidad o por el catalán de separaciones de bienes. La Ley exige que esta elección se haga en documento auténtico.
Si los cónyuges, como es habitual, no hacen esa elección, el matrimonio es sus aspectos económicos se regirá por la Ley correspondiente a la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración. En el matrimonio de nuestro ejemplo, aragonesa casa con catalán, el régimen económico del matrimonio será el correspondiengte al lugar en que los recién casados fijen su residencia habitual: si van a residir en Barcelona, será el catalán, si van a residir en Huesca, el aragonés y si van a residir en Pamplona, el régimen será el navarro aunque ninguno de los esposos tenga tal vecindad.
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RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO (1)
1) Economía y matrimonio
El matrimonio, la unión estable de dos personas compartiendo un proyecto de vida en común, presenta una dimensión económica en la que se plantean una serie de interrogantes a los que el Derecho ha de dar respuesta. ¿Van a formar los cónyuges un patrimonio común o van a mantener la propiedad separada de todos o de algunos de sus bienes?, ¿Qué ocurre con los bienes que adquieres en el matrimonio?, ¿En qué medida ha de contribuir cada cónyuge al sostenimiento de los gastos comunes del matrimonio? La respuesta a cada una de estas cuestiones la encontramos en lo que se conoce como régimen económico del matrimonio, el conjunto de normas que vienen a regular los efectos económicos de esa comunidad de vida que es el matrimonio.
2) Determinación del régimen económico matrimonial
En principio, los cónyuges son libres de pactar en capítulos matrimoniales su propio y peculiar régimern económico matrimonial. Ahora bien, qué ocurre si no otorgan capitulaciones matrimoniales. Si ambos cónyuges tienen vecindad civil aragonesa no hay ningún problema, se regirán por las normas por la comunidad de muebles y adquisiciones, que es el régimen previsto en la Ley aragonesa. Pero qué ocurre, si uno de los cónyuges tiene vecindad aragonesa y el otro, por ejemplo, vecindad catalana. ¿Su régimen económico será la comunidad aragonesa o la separación de bienes que es el régimen previsto en la Ley catalana o la sociedad de gananciales del Código Civil?.
En primer lugar, son los propios cónyuges los que, al tiempo de contraer matrimonio, pueden elegir qué normativa será de aplicación a su economía familiar: la correspondiente a la vecindad del marido o la vecindad de la mujer. Si una aragonesa se casa con un catalán, en el momento de contraer matrimonio podrán optar por el régimen aragonés de comunidad o por el catalán de separaciones de bienes. La Ley exige que esta elección se haga en documento auténtico.
Si los cónyuges, como es habitual, no hacen esa elección, el matrimonio es sus aspectos económicos se regirá por la Ley correspondiente a la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración. En el matrimonio de nuestro ejemplo, aragonesa casa con catalán, el régimen económico del matrimonio será el correspondiengte al lugar en que los recién casados fijen su residencia habitual: si van a residir en Barcelona, será el catalán, si van a residir en Huesca, el aragonés y si van a residir en Pamplona, el régimen será el navarro aunque ninguno de los esposos tenga tal vecindad.
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lunes, 1 de octubre de 2012
EL DERECHO ARAGONÉS (8)
EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil
LA JUNTA DE PARIENTES
Una de las instituciones características del Derecho Foral Aragonés es la Junta de Parientes, una especie de tribunal familiar, encargado de resolver los más variados asuntos que se pueden plantear en el seno de la familia. Nos encontramos ante una institución de honda raigambre aragonesa cuyo origen remonta a la Edad Media al amparo de la costumbre y que no encuentra reflejo legal hasta la Compilación de 1967, primera norma que va a regular de forma detallada la Junta de Parientes.
¿ Cuándo interviene la Junta de Parientes ? Tres son los supuestos: en primer lugar, cuando en algún lugar de nuestro territorio se tenga por costumbre que se constituya la Junta para resolver algún asunto familiar o sucesorio de sus habitantes; en segundo lugar, cuando la ley aragonesa prevea que la Junta de Parientes intervenga en un determinado asunto; y en tercer lugar, cuando un aragonés disponga de determinados asuntos suyos o de su familia sean resueltos por la Junta de Parientes.
¿Quiénes forman la Junta de Parientes ? Con carácter general podemos decir que, en defecto de costumbre, la Junta estará integrada por dos parientes idóneos, uno por cada línea o grupo familiar, teniendo en cuenta preferentemente el mayor contacto con la casa y la proximidad del parentesco.
Los acuerdos en la Junta de Parientes se toman por mayoría absoluta de quienes la integran - lo que supone unanimidad pues, en la mayoría de los casos, la Junta se compone de dos parientes - y, en caso de empate, en las localidades donde la costumbre no atribuya la decisión al párroco o a otra persona, decidirá el Juez o la persona de la familia en la que este delegue.
La Junta de Parientes puede constituirse por decisión judicial a instancia de parte interesada o bien, lo que es más frecuente en la práctica, de forma voluntaria por sus integrantes acudiendo a una notaría, donde, bajo la fe del Notario, decidirán acerca del asunto familiar o sucesorio de que se trate, plasmando su acuerdo en el documento que el Notario redactará.
La Ley aragonesa prevé la intervención de la Junta de Parientes, por ejemplo, para decidir qué personas pueden ejercer la autoridad familiar sobre el menor en el caso del fallecimiento de los padres o, también en relación con la autoridad familiar, para decidir en aquellos supuestos de divergencia entre los padres. También se establece que la autorización para la venta de bienes de menores de edad pueda realizarse con autorización de la Junta de Parientes, evitando así el trámite judicial necesario en el resto de los ordenamientos. En materia de régimen económico matrimonial, la ley aragonesa dispone que, en caso de desacuerdo entre cónyuges sobre la administración o disposición de los bienes comunes, decidirá la Junta de Parientes. También en materia de viudedad se prevé la intervención de la Junta de Parientes, para mediar en las divergencias entre viudo o viuda usufructuaria y los herederos sobre la explotación y administración de los bienes usufructuados.
La Junta de Parientes es una institución viva como puede deducirse de su frecuente uso en la práctica notarial y es una institución útil pues aporta economía y agilidad en el tráfico jurídico a la vez que es un instrumento de mediación y resolución de conflictos en el seno de la familia.
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LA JUNTA DE PARIENTES
Una de las instituciones características del Derecho Foral Aragonés es la Junta de Parientes, una especie de tribunal familiar, encargado de resolver los más variados asuntos que se pueden plantear en el seno de la familia. Nos encontramos ante una institución de honda raigambre aragonesa cuyo origen remonta a la Edad Media al amparo de la costumbre y que no encuentra reflejo legal hasta la Compilación de 1967, primera norma que va a regular de forma detallada la Junta de Parientes.
¿ Cuándo interviene la Junta de Parientes ? Tres son los supuestos: en primer lugar, cuando en algún lugar de nuestro territorio se tenga por costumbre que se constituya la Junta para resolver algún asunto familiar o sucesorio de sus habitantes; en segundo lugar, cuando la ley aragonesa prevea que la Junta de Parientes intervenga en un determinado asunto; y en tercer lugar, cuando un aragonés disponga de determinados asuntos suyos o de su familia sean resueltos por la Junta de Parientes.
¿Quiénes forman la Junta de Parientes ? Con carácter general podemos decir que, en defecto de costumbre, la Junta estará integrada por dos parientes idóneos, uno por cada línea o grupo familiar, teniendo en cuenta preferentemente el mayor contacto con la casa y la proximidad del parentesco.
Los acuerdos en la Junta de Parientes se toman por mayoría absoluta de quienes la integran - lo que supone unanimidad pues, en la mayoría de los casos, la Junta se compone de dos parientes - y, en caso de empate, en las localidades donde la costumbre no atribuya la decisión al párroco o a otra persona, decidirá el Juez o la persona de la familia en la que este delegue.
La Junta de Parientes puede constituirse por decisión judicial a instancia de parte interesada o bien, lo que es más frecuente en la práctica, de forma voluntaria por sus integrantes acudiendo a una notaría, donde, bajo la fe del Notario, decidirán acerca del asunto familiar o sucesorio de que se trate, plasmando su acuerdo en el documento que el Notario redactará.
La Ley aragonesa prevé la intervención de la Junta de Parientes, por ejemplo, para decidir qué personas pueden ejercer la autoridad familiar sobre el menor en el caso del fallecimiento de los padres o, también en relación con la autoridad familiar, para decidir en aquellos supuestos de divergencia entre los padres. También se establece que la autorización para la venta de bienes de menores de edad pueda realizarse con autorización de la Junta de Parientes, evitando así el trámite judicial necesario en el resto de los ordenamientos. En materia de régimen económico matrimonial, la ley aragonesa dispone que, en caso de desacuerdo entre cónyuges sobre la administración o disposición de los bienes comunes, decidirá la Junta de Parientes. También en materia de viudedad se prevé la intervención de la Junta de Parientes, para mediar en las divergencias entre viudo o viuda usufructuaria y los herederos sobre la explotación y administración de los bienes usufructuados.
La Junta de Parientes es una institución viva como puede deducirse de su frecuente uso en la práctica notarial y es una institución útil pues aporta economía y agilidad en el tráfico jurídico a la vez que es un instrumento de mediación y resolución de conflictos en el seno de la familia.
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