martes, 9 de octubre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (11)

EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de derecho civil

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO (3)

EL RÉGIMEN LEGAL ARAGONÉS

a. En defecto de pacto, comunidad

  Si los cónyuges no han pactado un régimen especial en capitulaciones la economía familiar se rige por el sistema previsto en la Compilación que es el llamado comunidad de "muebles y adquisiciones o ganancias".

  Esto supone que un matrimonio aragonés que no ha pactado un régimen especial en capitulaciones hay que distinguir tres patrimonios. En primer lugar, el patrimonio personal de la mujer. En segundo lugar, el patrimonio personal de su marido; y, en tercer lugar, el patrimonio común o consorcial, que pertenecerá a ambos cónyuges por partes iguales.

  Como regla general, en el régimen legal aragonés cada contribuyente mantiene la propiedad de sus bienes inmuebles y se integran en el patrimonio común de los bienes muebles. Durante el matrimonio, se harán comunes los frutos del trabajo y los bienes (las ganancias) mientras que pertenecerán a cada cónyuge en exclusiva los inmuebles que reciba por donación o herencia. Veamos con más detalle qué bienes van a formar parte del patrimonio común.

b. Bienes comunes

  En primer lugar, pertenecen a la comunidad conyugal, los ingresos que obtenga tanto uno como otro por su trabajo persosal. Es decir, si Juan es funcionario y María regenta un comercio, pertenecerán a la sociedad conyugal la nómina mensual de Juan y los beneficios que obtenga María de la explotación de su negocio.

  También permanecerán en la sociedad conyugal, los rendimientos que se obtengan tanto de los bienes propios como de los comunes. Por ejemplo, si María es propietaria de un piso y lo tiene alquilado a un tercero, la renta que le pague pertenece a la comunidad aunque el piso sea de la exclusiva propiedad de María.

  Formarán parte de la sociedad conyugal, los inmuebles adquiridos por precio durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges a costa del caudal común, esto es, con fondos que procedan del patrimonio común. Por ejemplo, si con los ahorros procedentes de sus ingresos como funcionario, Juan compra un apartamento, este apartamento pertenecerá a la comunidad conyugal porque el dinero con el que lo ha adquirido también pertenecía a la sociedad conyugal ( recordemos que los ingresos por el trabajo personal - salarios, nóminas, beneficios del comercio o industria- pertenecen a la comunidad conyugal).

  Por último, también forman parte del patrimonio común, los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio o que fueran propiedad privativa de uno de los cónyuges al contraer este. Sin embargo, esta regla general, tiene importantes excepciones como veremos más adelante.

c. Bienes privativos

  La Ley aragonesa dispone que son privativos de cada cónyuge los inmuebles de los que fuera propietario antes de contraer matrimonio.También son privativos los inmuebles que reciba un cónyuge por herencia o donación. Los bienes que vienen a reemplazar a otros propios también tienen la consideración de privativos. Por último, también son privativos los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona como, por ejemplo, la pensión de jubilación o invalidez.

d. Muebles por sitios

  Como regla general, los bienes muebles que pertenecían a un cónyuge antes de contraer matrimonio o que adquiera con posteridad se consideran comunes. Como esta regla prodría ser fuente de injusticias, pensemos por ejemplo en que uno de los novios dispusiera de una fortuna en una libreta de ahorro o de joyas de gran valor, la Ley aragonesa establece una serie de supuestos en que, pese a tratarse e bienes muebles, se les considera inmuebles y se les sujeta al régimen de estos. Es lo que se conoce como presunción de muebles por sitios. En estos casos, aunque se trata de bienes muebles, no se hacen comunes por el matrimonio sino que el cónyuge propietario antes del matrimonio, conservará la propiedad en exclusiva. Por otro lado, si durante el matrimonio se recibe en donación o herencia uno de estos bienes muebles, tampoco se harán comunes sino que permanecerán en exclusiva del cónyuge que los haya recibido en herencia o donación.

e. Deudas matrimoniales

  Durante el matrimonio, cada uno de los cónyuges por separado o ambos conjuntamente, realizan gastos, contraen deudas y el problema que se plantea es el de determinar si esas cargas han de ser soportadas por el patrimonio común de los cónyuges o han de repercutir, exclusivamente, en el patrimonio de uno de los consortes. Se trata de determinar qué deudas han de considerarse comunes del matrimonio y qué deudas han de considerarse personales del cónyuge que las ha contraído con la consecuencia de que de las deudas comunes responden los bienes comunes mientras que de las deudas personaless responderá, en principio, el cónyuge con su patrimonio personal pero no con los bienes comunes.

  La Ley aragonesa, al regular el régimen legal de comunidad de muebles y ganancias, señala qué deudas o gastos han de considerarse comunes. De estas deudas responderán los bienes comunes y si no alcanzan para hacerles frente, responderán los cónyuges con sus patrimonios personales.

  Son deudas comunes las que se conocen como cargas del matrimonio, es decir, todos los gastos contraídos para las atenciones ordinarias de la familia: alimentación, vestido, gastos de educación o gastos de sanidad. También se considera deuda común el pago de los intereses devengados durante el matrimonio por las obligaciones de cada cónyuge. Es decir, si el marido formaliza un préstamo a título individual, los intereses de ese préstamo se consideran deuda común.

  Son comunes las deudas que tengan su origen en el mantenimiento ordinario de los bienes tanto comunes como privativos de uno de los cónyuges. Si un cónyuge es propietario de un piso, las reparaciones ordinarias del mismo serán por cuenta del patrimonio común. No hay que olvidar en este punto que los rendimientos y ganancias que se obtienen de los bienes propios se consideran comunes por lo que parece razonable que los gastos necesarios para obtenerlos también se consideren comunes.

  Por último la Ley aragonesa dispone que las deudas del marido o de la mujer se consideran deudas comunes en cuanto redunden en beneficio común o hayan sido contraídas en el ejercicio de una actividad útil a la comunidad.

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