jueves, 11 de octubre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (12)

EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil

LA VIUDEDAD FORAL ARAGONESA (1)

1. "La más mimada de Aragón"

  Aunque de origen consuetudinario, la primera regulación legal de esa institución. " la más mimada de Aragón" en palabras de la exposición de motivos del Proyecto de Apéndice de 1904, la encontramos en la Compilación de Huesca de 1247. Por viudedad foral entendemos en Aragón el derecho que tiene el cónyuge viudo a usar y disfrutar de todos los bienes que fueron privativos de su cónyuge o comunes del matrimonio. Como dice la ley aragonesa. " la celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallece".

  La finalidad del usufructo de viudedad es garantizar al cónyuge viudo una posición social y económica similar a la que tenía en vida de su consorte. Tan eficaz es la institución que cuando se aplicaba únicamente a las viudas y no a los viudos, se decía que para la mujer no había mejor situación que la de " reina de Castilla o viuda en Aragón ".

  El derecho de viudedad lo atribuye la celebración del matrimonio y, por esta razón, existe siempre que el matrimonio se rija por el Derecho aragonés. También corresponde al usufructo viudal al cónyuge viudo cuando el cónyuge premuerto tiviese la vecindad civil aragonesa en el momento de su fallecimiento.

  En principio, el derecho de viudedad viene impueto por la ley pero, como ocurre siempre en el Derecho aragonés, habrá que estar a lo que libremente hayan pactado los cónyuges. Estos, de común acuerdo pueden disponer como prefieran: que ninguno de ellos gozará de viudedad, o uno sí y otro nó, o que sólo se gozará sobre determinados bienes.

  Cuando nada se haya pactado entra en aplicación el régimen legal del usufructo de viudedad: fallecido uno de los cónyuges, al viudo le corresponde el usufructo de todos los bienes del difunto. La propiedad corresponderá a los herederos ( generalmente a los hijos ) pero el uso y disfrute de los bienes corresponderá al viudo.

  Hasta la vigente Compilación de nuestro Derecho, la viudedad comprendía sólo los bienes inmuebles pero como era una práctica habitual que en capítulos o en testamento los aragoneses concedieran la viudedad universal, esto es, sobre todos los bienes, a su cónyuge, esta práctica se entendió como voluntad del pueblo aragonés y fue asumida por el legislador. De esta manera, hoy, el usufructo se extiende a todos los bienes muebles que existan en el momento del fallecimiento.

  Recapitulando podemos concluir señalando que en el derecho aragonés, a la muerte de un cónyuge y salvo pacto en contrario, le corresponde al viudo el derecho a usar y disfrutar de todos los bienes muebles existentes en el momento del fallecimiento y de todos los  bienes inmuebles que, durante la vigencia del matrimonio, hubiesen entrado en el patrimonio común o en el privativo del cónyuge fallecido.

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