EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (6)
2. La Sucesión Voluntaria
2.5 Fiducia Sucesoria
Fiducia pendiente de ejecución
Uno de los problemas más importantes que plantea la fiducia es el relativo a la situación en la que permanecen los bienes hereditarios desde el fallecimiento del comitente hasta la ejecución de la fiducia. Hay un tiempo que puede ser más o menos largo en el que unos bienes carecen de titular, ya no pertenecen a su antiguo propietario, el comitente fallecido, y tampoco han sido designados por el fiduciario los herederos o legatarios que hayan de adquirirlos. Con un ejemplo lo entenderemos mejor: imaginemos que Pedro es propietario de un piso; Pedro está casado con María a la que ha nombrado fiduciaria y tienen dos hijos. Cuando muera Pedro, sus bienes, su herencia, quedará pendientes de las decisiones que tome su mujer como fiduciaria. De momento, el piso no tendrá propietario y habrá que determinar quien lo administra y si se puede o no vender o cambiar por otro, es decir, habrá que determinar el régimen de administración y disposición de los bienes de la herencia.
La Ley aragonesa dispone que, pendiente de ejecución la fiducia, la administración del patrimonio hereditario le corresponde, en primer lugar y sobre los bienes que integran el usufructo viudal, al cónyuge viudo. En su defecto, la administración le corresponde al fiduciario. En cuanto a las facultades de disposición, el fiduciario puede enajenar a título oneroso los bienes y derechos sujetos a fiducia cuando lo que obtenga se destine a atender el pago de obligaciones y deudas de la herencia o a adquirir nuevos bienes que sustituyan a los anteriores. Cuando existan legitimarios para poder disponer de los inmuebles el fiduciario necesita la autorización de cualquiera de los legitimarios.
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