martes, 27 de noviembre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (22)

EL DERECHO ARAGONÉS : Instituciones de Derecho Civil

LUCES Y VISTAS EN ARAGÓN

   Cualquier constructor o albañil aragonés conoce que cuando edifica puede abrir huecos o ventanas en su pared y sobre la finca del vecino para disponer de luz y vistas sin que tenga que guardar una distancia mínina. Lo que tal vez no sepa es que esta posibilidad de abrir ventanas sobre la finca vecina sin guardar distancia alguna es una especialidad de nuestro derecho. Pensemos que en el Derecho castellano el Código Civil prohibe la apertura de ventanas sobre la finca del vecino a menos de dos metros si se trata de vistas rectas y de sesenta centímetros si se trata de vistas de costado u oblicuas. En Aragón no existen estas limitaciones y tanto en pared medianera como en pared propia a cualquier distancia de la finca vecina, se pueden abrir ventanas para luces y vistas.

   Este derecho tiene su contrapunto en la facultad del propietario de la finca vecina de edificar sobre la misma sin sujetarse a distancia alguna y, en consecuencia, tapar los huecos o ventanas abiertos sobre su propiedad.

   Se entenderá mejor con un ejemplo: Juan es propietario de una finca sobre la que se va a construir una casa. Imaginemos que una de las paredes de la casa se va a levantar a un metro de la finca vecina. Pues bien, en esta pared, que se ha levantado a un metro de la finca del vecino, Juan podrá abrir ventanas para luces y vistas pero ello no impedirá que su vecino edifique en su finca y le prive de la luz y de las vistas.

   En el Derecho de Castilla se prohibe abrir ventanas sobre la finca vecina si no se respetan unas distancias mínimas ( 2 metros en vistas rectas y sesenta centímetros en vistas de costado). En Aragón estas distancias también tienen importancia pues las ventanas o huecos que se abran a distancia inferior no deberán tener ni balcones ni voladizos y deberán ir provistas, según dice la Compilación, de reja de hierro remetida en la pared y red de alambre o protección semejante o equivalente. Con ello se trata de evitar que a poca distancia se tengan vistas directas sobre la finca del vecino, perturbando su intimidad. Aunque la Compilación hable de la tradicional reja y red, también se refiere a cualquier protección equivalente que cumpla con la finalidad de garantizar la intimidad del vecino, lo que se logra empleando, por ejemplo, materiales traslúcidos que permiten el paso de la luz pero impiden tener vistas sobre la finca ajena.

   Recapitulando diremos que en Aragón se pueden abrir ventanas sobre la finca vecina sin guardar distancia alguna aunque si la distancia es inferior a las antes señaladas, se deberán cubrir las ventanas con algún material o protección que impida tener vistas sobre la finca vecina. Por otra parte, el propietario de la finca vecina podrá construir sobre la misma a cualquier distancia, obstruyendo de esta forma, las ventanas abiertas sobre su propiedad. Ahora bien, lo que no se admite, por ser contrario a las reglas de buena fe, es que el vecino levante una pared sin otra utilidad que la de obstruir las ventanas que se han abierto sobre su finca.

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Los 22 capítulos han sido sacados de la publicación editada por el Gobierno de Aragón en colaboración con el Justicia de Aragón, con ocasión del Congreso de Comunidades Aragonesas del Exterior.Octubre de 2002
(Texto:Francisco J.Polo Marchador)







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