HISTORIA: DE LA EDAD MEDIA A LA ACTUALIDAD (3)
Llegamos así a la CONSTITUCIÓN Española de 1978, que declaró como materia atribuida en exclusividad al Estado central, la legislación penal, procesal, laboral, mercantil y también la legislación civil.
No obstante, reconoció a las Comunidades Autónomas en las que existen ordenamientos forales o especiales, el derecho a conservarlos, modificarlos y desarrollarlos, con lo que nuestro ESTATUTO DE AUTONOMÍA recoge y reivindica como de la competencia exclusiva de las Cortes de Aragón nuestro Derecho foral.
En definitiva, la evolución histórica nos lleva a una conclusión fundamental, cual es la que las Cortes de Aragón tienen competencia exclusiva y excluyente en esta materia, recogiendo lo que es el Derecho propio y autóctono de Aragón, de acuerdo a lo estrablecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. Por ello, los juristas aragoneses reunidos en la Comisión aragonesa de Derecho Civil, presidida por el profesor Delgado Echeverría, prepararon la adaptación de nuestra legislación histórica a los principios constitucionales, aprobándose distintas leyes por las Cortes de Aragón, que fueron refundidas en 2011, en el CÓDIGO DE DERECHO FORAL.
Todo ello se entiende, sin perjuicio de lo que disponga el Código Civil y el Código de Comercio en materias complementarias a nuestro Defrecho y que se regulan por las Cortes Generales, como la nacionalidad, las formas de matrimonio, los contratos, la propiedad, etc.
Así pues, el Estatuto de Autonomía no solo permitió que eligiéramos democráticamente a nuestros representantes y que recuperáramos instituciones tradicionales, como las Cortes, la Diputación General y el Justicia de Aragón, sino que además declaró como competencia exclusiva nuestra, en el art. 71.2 la conservación, modificación y desarrollo del derecho procesal. El Preámbulo del Estatuto, destaca como seña de identidad de la Historia de la Corona de Aragón el Derecho foral, fiel reflejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y libertad.
MLF
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